01/08/2018
Ya hemos analizado anteriormente las principales novedades que ha traído para los trabajadores autónomos la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, y en esta ocasión pasamos a concretar una de las medidas que ya se encuentra en vigor.
Una de las reivindicaciones casi históricas de este colectivo ha sido el que se reconociese el accidente in itinere. A diferencia de lo que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, si un autónomo, en el trayecto que existe entre su domicilio y su lugar de trabajo –siendo indiferente si es trayecto de ida o de vuelta-, sufría un accidente que le ocasionaba una incapacidad temporal (baja médica), a efectos de la prestación se consideraba la existencia de una enfermedad común. Por el contrario, a los trabajadores por cuenta ajena, se les considera como accidente in itinere, es decir, como accidente de trabajo.
Esta diferencia tiene sus connotaciones en la prestación por incapacidad temporal, pues por enfermedad común se percibe el 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja médica hasta el 20º inclusive, y el 75% a partir del día 21º de baja. Sin embargo, por el accidente in itinere se percibe desde el primer día de baja el 75% de la base reguladora. Igualmente, también existen diferencias en la prestación por incapacidad permanente, pues la cuantía a percibir por ésta es mayor si se trata de un accidente de trabajo.
Ahora bien, la norma ha establecido una serie de requisitos que deben cumplirse para entender que el autónomo ha sufrido un accidente de trabajo in itinere: