04/03/2020
Mucho se ha hablado últimamente de la «contrarreforma laboral» que el actual Gobierno pretende instaurar, pero lo cierto es que, mientras no se sustancie, seguirán siendo de aplicación las disposiciones inicialmente establecidas en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral que pretendía, entre otros objetivos, que el despido sea el último recurso de las «empresas en crisis», incentivando para ello la flexibilidad interna como medida alternativa a la destrucción de empleo (Capítulo III de la norma).
Pues bien, sin que nadie lo esperara y por causas ajenas debido al mundo globalizado en el que interactuamos, nos estamos viendo ya afectados por una crisis que va a poner a prueba la eficacia de las medidas instauradas por la Ley 3/2012 y sus posteriores desarrollos reglamentarios para poder hacer frente tanto a la caída de producción como de consumo que se vislumbra en el horizonte y que tiene su causa en la «pandemia del coronavirus».
Fábricas paradas en China que ponen en peligro el suministro de piezas y materiales para nuestras empresas, suspensión del Mobile World Congress en Barcelona y el impacto negativo en el empleo, cuarentenas forzosas que han supuesto la suspensión del Carnaval de Venecia y la cancelación de reservas hoteleras que están afectando a la industria turística italiana y que ya tienen su reflejo en España, son claros ejemplos del daño que se puede causar a la economía nacional por un problema surgido al otro lado del mundo.
Al efecto de dar respuesta al brote epidémico que ya se está produciendo en nuestro país, nuestros gobernantes ya cuentan con una medida que depende directamente de ellos para facilitar que las empresas se enfrenten a dicha crisis con rapidez.
Nos referimos a la decisión que les compete exclusivamente a ellos, de conformidad con lo dispuesto en el Título II del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, de emitir un “criterio” por el que se reconozca que la pandemia del virus SARS-Cov-2 (coronavirus) constituye por sí sola causa de fuerza mayor para aplicar un expediente de regulación de empleo.
En este sentido, si con fecha de 26 de febrero de 2020 el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones emitió el Criterio 2/2020 por el cual se acuerda que los trabajadores que se vean afectados por los periodos de aislamiento (cuarentena) como consecuencia del virus SARS-Cov-2 (coronavirus), sean considerados en situación de incapacidad temporal (IT) por enfermedad común, nada impide que, de igual modo, el organismo competente en cada caso, publique con carácter preventivo y como criterio general, que la pandemia del virus SARS-Cov-2 (coronavirus) constituye causa de fuerza mayor para justificar por sí sola la aplicación de medidas de regulación de empleo, cuanto menos, temporal.
De esa manera se agilizaría muchísimo más la aplicación de dichas medidas en caso de ser necesarias, pues de lo contrario las empresas se encontrarán entre la disyuntiva de iniciar el expediente de regulación de empleo por causas de fuerza mayor o tener que acudir por el contrario al previsto en el Título I, alegando para ello causas productivas o económicas y cuya tramitación no es tan rápida, lo que puede hacer que finalmente las medidas a aplicar lleguen tarde a la vista de la rapidez con la que se está expandiendo el «Coronavirus».
Prueba de ello es lo que está ocurriendo en empresas como Volkswagen, Fujitsu o Magneti Marelli que ya han anunciado expedientes de regulación de empleo por causa del coronavirus con dispar resultado en cuanto a la respuesta que están dando los sindicatos.
Nos encontramos pues ante una situación en la que se empezará a vislumbrar la capacidad de gestión del actual Gobierno.
Mientras tanto, las empresas deben asumir las riendas de la situación, y en previsión del escenario que está por venir, empezar a instar medidas en la plantilla para paliar el impacto que supone este brote vírico en la gestión, dirección y control de la empresa y sus trabajadores. Por ello, el ERTE es posiblemente una de las medidas más adecuadas para afrontar esta situación de crisis, pues no solo permite reducir temporalmente la plantilla, sino que además ofrece un importante margen de maniobra a la compañía para ir adecuando el número de trabajadores en activo durante el devenir de las semanas que perdure el brote epidémico. Además, durante el tiempo de suspensión de los contratos los trabajadores pueden hacer uso de la prestación por desempleo (paro) para no perder poder adquisitivo durante ese periodo de tiempo.
Desde EJASO ETL GLOBAL asesoramos a las compañías afectadas por el brote de Coronavirus, y ofrecemos soluciones adaptadas a cada caso concreto, preparando incluso, si fuese necesario, un ERTE en la compañía para hacer frente a la situación de crisis.
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