¿Conoces las novedades de la Ley de Marcas?

¿Conoces las novedades de la Ley de Marcas?

¿Conoces las novedades de la Ley de Marcas? Estas son las 8 más importantes.

Hoy 14 de enero entran en vigor la mayor parte de las modificaciones introducidas en la Ley de Marcas, por medio del Real Decreto-ley 23/2018 que transpone la Directiva (UE) 2015/2436, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, aprobada el pasado el 21 de diciembre de 2018 por el Consejo de Ministros.

La finalidad de la Directiva es aproximar las legislaciones de los Estados miembros de la Unión Europea en materia de marcas. En este sentido, las modificaciones más significativas son las siguientes:

  • LEGITIMACIÓN DEL SOLICITANTE. Desaparecen las restricciones que contenía la Ley en este sentido, permitiendo que cualquier persona física o jurídica pueda solicitar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante “OEPM”) la inscripción de una marca o nombre comercial, con independencia de sus circunstancias de nacionalidad, residencia o convenios internacionales.
  • AMPLIACIÓN DEL CONCEPTO DE MARCA. Se elimina del concepto de marca el requisito de ser “susceptible de representación gráfica”, por lo que, a partir de ahora, se amplía la inscripción de marcas a signos no convencionales como, por ejemplo: olores, sonidos, videos e incluso hologramas, siempre y cuando, las representaciones de éstos sean claras, precisas, autosuficientes, fácilmente accesibles, inteligibles, duraderas y objetivas.
  • PROHIBICIONES. Dentro de las prohibiciones absolutas se normaliza aquellas que consistan o reproduzcan denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas y variedades vegetales.
  • PRUEBA DE USO. El solicitante de una marca podrá requerir al titular de la marca oponente que acredite el uso efectivo de la marca en la que basa su oposición cuando lleve registrada al menos 5 años. En caso de que el oponente no pueda acreditar dicho uso mediante, por ejemplo, campañas de publicidad, facturas o estudios de mercado, la oposición será desestimada.
  • ELIMINACIÓN DE LA DISTINCIÓN ENTRE MARCA NOTORIA Y RENOMBRADA. Desaparece el concepto de notorio, previéndose únicamente la categoría de marca o nombre comercial renombrado.
  • PROTECCIÓN DE LA MARCA. La nueva normativa permite al titular de la marca impedir la introducción en el país de mercancías y productos procedentes de terceros países que lleven un signo distintivo idéntico o virtualmente idéntico a la marca registrada, mediante la acción de cesación, salvo que el titular de la mercancía acredite que el titular de la marca registrada no tiene derecho a prohibir tal actuación.
  • PROCEDIMIENTO DE CADUCIDAD Y NULIDAD DE MARCAS. Sin duda, la novedad más importante es la atribución de competencia directa y exclusiva a la OEPM para declarar la nulidad o caducidad de una marca a partir del 14 de enero de 2023.
    La solicitud podrá plantearse frente a la totalidad o parte de los productos o servicios protegidos, siempre y cuando, no exista una resolución anterior administrativa o judicial referente a este asunto. Los Juzgados de lo Mercantil también serán competentes para conocer de dichos procedimientos de nulidad únicamente cuando la misma se solicite por vía de demanda reconvencional.
  • LEGITIMACIÓN DEL LICENCIATARIO PARA EL EJERCICIO DE ACCIONES. Se modifica ligeramente el régimen que venía aplicando desde la entrada en vigor de la Ley de Patentes. Así a diferencia de lo que sucede con las Patentes donde el licenciatario exclusivo tiene acción directa salvo pacto en contrario, el licenciatario exclusivo de una marca solo tendrá acción frente a los infractores cuando cuente con el consentimiento del titular, o de forma subsidiaria, cuando el titular no lo hubiera hecho en el plazo de tres meses desde que así se lo requiriera el licenciatario.
    En el caso del licenciatario no exclusivo, únicamente estará legitimado cuando cuente con el consentimiento del titular de la marca.

Como podemos comprobar el Real Decreto Ley 23/2018 introduce novedades importantes en la Ley de Marcas con el objetivo de ofrecer mayor seguridad jurídica a los titulares de derechos marcarios.

Desde el departamento de Tecnologías de la Información y Propiedad Intelectual, nos ponemos a su entera disposición para resolver cualquier duda que le pueda surgir al respecto.

Autores:

Ester Domínguez Martínez
Madrid

Ester Domínguez Martínez

  • Mercantil y Societario
  • Derecho Digital (NEW)
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