24/01/2022
El pasado 29/12/2021, el Boletín Oficial del Estado publicó la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el presente año 2022. Esta Ley se cierra con un conjunto de disposiciones finales en las que se recogen las modificaciones realizadas a múltiples normas legales. Es a través de su Disposición Final Vigésima por la que acomete la modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el art. 3 LRJS, precepto que relaciona las materias que expresamente quedan excluidas del orden social. Se añade una nueva letra g) que dispone que no serán del conocimiento de los órganos jurisdiccionales del orden social “Los actos administrativos dictados en las fases preparatorias, previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre, que deberán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.”
La compleja delimitación de competencias entre el orden social y el contencioso-administrativo ha suscitado históricamente serias dudas. Con esta modificación se pone fin a los diferentes pronunciamientos dictados por la Sala de Conflictos sobre la atribución competencial entre ambos órdenes. Y en este caso tan particular, la competencia discutida corresponde al orden contencioso-administrativo.
Resulta necesario recordar la doctrina de los actos separables, por cuanto hay que diferenciar la decisión administrativa por la que se ocupa una plaza en la Administración (que compete a la jurisdicción contencioso-administrativa), de la constitución de la relación laboral propiamente dicha (objeto de la jurisdicción social). Atendiendo a esta distinción, se aboga por que los litigios que se promuevan sobre los actos previos de selección y contratación del personal laboral de acceso libre a la Administración deban resolverse ante los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo.
Para EJASO ETL GLOBAL, esta novedad normativa supone una motivación más que suficiente para reparar en las nuevas resoluciones que se dicten sobre la fiscalización contencioso-administrativa de los procesos de ingreso de acceso libre del personal laboral a la Administración.
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