¿Cómo pueden las PYMES reducir el riesgo de ser sancionadas por infringir las normas de Derecho de la Competencia?

¿Cómo pueden las PYMES reducir el riesgo de ser sancionadas por infringir las normas de Derecho de la Competencia?

29/11/2019

Como comentábamos en nuestra anterior publicación, la prevención es la mejor forma de evitar una infracción. Y si hablamos de métodos preventivos, necesariamente debemos referirnos a los programas de cumplimiento normativo o programas de compliance

Estos programas nacen con una finalidad preventiva, pero también, reactiva pues permiten identificar los riesgos vinculados a la actividad de la compañía y, al mismo tiempo, mitigar las posibles consecuencias negativas de incurrir en una infracción normativa.

¿En qué consiste un programa de cumplimiento o compliance?

La respuesta es sencilla. Con el análisis previo, principalmente, de la actividad concreta de la sociedad, de su práctica interna y del mercado en el que actúa se identifican los posibles riesgos de incumplimiento normativos de la compañía. 

Determinados estos eventuales riesgos de incumplimiento normativo, se proponen los concretos mecanismos correctores o de prevención para la neutralización de los peligros detectados y cómo deben implementarse en la dinámica de la empresa. 

Para que un programa de cumplimiento normativo sea eficaz debe ser como un “traje hecho a medida”, en el sentido de responder a las características propias de la empresa y, además, “dinámico”, pues debe avanzar junto con la sociedad. Para conseguir ambos objetivos, todo programa debe someterse a revisiones periódicas con el fin de responder en cada momento a las necesidades reales y actuales de la mercantil.

Asimismo, dado que, como revelábamos en nuestro anterior artículo, la mayoría de las PYMES desconocen qué es el Derecho de la Competencia, la formación se erige en uno de los pilares fundamentales de un buen programa de cumplimiento o compliance

¿Son obligatorios los programas de cumplimiento o compliance?

Los programas de cumplimiento normativo no son obligatorios para ninguna mercantil, pero si muy recomendables. 

Es cierto que los citados programas están íntimamente relacionados con la prevención de delitos penales, entre otras cosas, por la exención o atenuación de responsabilidad para las empresas previstas en el artículo 31 bis del Código Penal. Sin embargo, cada vez son más las PYMES que se preocupan por implementar programas de cumplimiento normativo más completos o de ampliar los existentes con nuevas materias, entre ellas la referida a la defensa de la competencia, lo que les garantiza una mejor reputación en el mercado, un mejor posicionamiento en licitaciones y una minoración del riesgo de ser sancionadas por los distintos organismos públicos (Agencia Tributaria, Agencia Española de Protección de Datos, Servicio de Prevención y Blanqueo de Capitales, o la propia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia).

Recordemos que las consecuencias de infringir la normativa del Derecho de la Competencia pueden ser demoledoras para la compañía, condicionando incluso su continuidad: multas de hasta un 10% de la facturación anual de la empresa infractora, multas personales a directivos y representantes legales (hasta 60.000 €), indemnizaciones por los perjuicios ocasionados, prohibición de contratar con la Administración Pública y un gran daño reputacional.

A la vista de la trascendencia de las consecuencias de contravenir las normas de competencia la conveniencia de dotar a la empresa de un programa de cumplimiento o compliance, que contemple los riesgos derivados de las trasgresiones de estas normas, resulta indiscutible.  

¿De verdad funcionan los programas de cumplimiento normativo en Derecho de la Competencia?

Los buenos programas de cumplimiento sin duda alguna funcionan, protegiendo a la empresa de riesgos “silenciosos” pero, muy importantes. Es así porque estos programas identifican riesgos reales, establecen mecanismos correctores efectivos y generan en la empresa una verdadera “cultura de cumplimento”, que culmina con el control por parte de la sociedad del grado de riesgo que quiere asumir con su actividad, haciéndola más competitiva.

En definitiva, los programas de cumplimiento normativo son indispensables en el actual entorno competitivo. Y, a la hora de escoger un programa de cumplimiento u otro, un consejo, las PYMES deben fijarse en su grado de personalización, en la variedad de riesgos que mitiga, y, sobre todo, en la manera en que se prevé implantar el mismo en el seno de la empresa, extremos que en EJASO ETL GLOBAL están garantizados. 

Equipo de redacción
Buscador de artículos
Últimos artículos
Publicadas en el DOUE las nuevas normas sobre dibujos y modelos comunitarios
Publicadas en el DOUE las nuevas normas sobre dibujos y modelos comunitarios
22 nov. 2024
Nuevo Reglamento de Ciberresiliencia
Nuevo Reglamento de Ciberresiliencia
21 nov. 2024
Novedades fiscales Comunidad de Madrid
Novedades fiscales Comunidad de Madrid
19 nov. 2024
Blockchain y derecho de supresión: Un análisis desde la nota técnica de la AEPD.
Blockchain y derecho de supresión: Un análisis desde la nota técnica de la...
18 nov. 2024
Servicios relacionados

Áreas de práctica:

Más artículos por etiqueta

Más info

+ Reconocimientos (13)

Más info

+ Desayunos (15)

Más info

+ Eventos (66)

Más info

+ Casos de éxito (10)

Más info

+ Blog (94)

Más info

+ Operaciones y clientes (4)