¿Cómo cotiza el «personal en trabajos exclusivos de oficina» por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales?

¿Cómo cotiza el «personal en trabajos exclusivos de oficina» por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales?

20/06/2019

En primer lugar, es importante señalar que la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales depende no solo de la actividad empresarial sino también de la concreta ocupación o tarea del trabajador asalariado, como así se extrae del artículo 19.3 de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 11 del Real Decreto 2064/1995.

Esta normativa se remite a los Presupuestos Generales del Estado, y los que entraron en vigor para el año 2016 modificaron la norma para ofrecer una definición de «personal en trabajos exclusivos de oficina» a efectos de la aplicación de un tipo de cotización reducido. ​​

Por medio de sentencia de 3 de junio de 2019, el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) ha interpretado la norma, y ha señalado a qué empleados concretamente les resulta de aplicación el tipo de cotización reducido, por estas contingencias.

En primer lugar, recuerda el Tribunal Supremo que un trabajo por cuenta ajena de mayor riesgo conlleva la necesidad de mayor cotización a la Seguridad Social para atender las pertinentes prestaciones por accidentes de trabajo. De este modo, si la ocupación del trabajador y la actividad de la compañía difieren -y por ello pueden tener distinto riesgo-, para determinar qué cotización corresponde prevalece y debe tomarse en consideración la ocupación del trabajador.

Según señala el Tribunal, para considerar que existe un trabajo exclusivo de oficina, deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Debe tratarse de ocupación «exclusiva», en trabajos de oficina.
  • El trabajo de oficina puede comprender no solo el referido a lo que podrán ser actividades administrativas, sino que puede venir referido a la realización de actividades de la empresa.
  • Que ese trabajo relacionado con la actividad de la empresa no someta al trabajador a los riesgos de la empresa.
  • Que se desempeñe “únicamente” en los lugares destinados a oficinas de la empresa.

Se descarta, por tanto, que solo se refieran a trabajadores que desempeñen actividades administrativas, sino que más bien se refiere a los que se realizan, habitualmente, en la sede física de la oficina empresarial.

Por su parte, cuando la norma se refiere a una ocupación «exclusiva», debe entenderse el que se realiza de forma habitual en la oficina de la empresa, es decir más de la mitad de la jornada en cómputo mensual.

Por último, la sentencia afirma que esta interpretación cabe realizarse tanto con la legislación vigente a partir de 2016, como con la anterior.

Accede al texto de la sentencia.

Equipo de redacción

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