Cambios fiscales relativos al ámbito de la electricidad

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Modificaciones sobre el IVA, IEE e IVPEE durante 2024

Como sabemos, a finales de 2021 se implementaron una serie de medidas fiscales para la reducción de la factura eléctrica, tanto en el ámbito del IEE, IVA, así como algunas otras medidas que aplicaron al IVPEE.

Durante 2024, estas medidas irán cesando progresivamente, para volver a la situación anterior a la crisis energética.

En concreto, podemos destacar:

IVA

En el caso del IVA, se redujo del 21% al 10%, llegando posteriormente hasta un 5%. A partir del 1 de marzo el tipo ha vuelto al 21%.

EII

En el caso del Impuesto sobre Energía Eléctrica (IEE), el impuesto se estableció, bajo ciertos requisitos en el 0,5%.

Durante 2024, se está retornando al tipo impositivo anterior:

Fecha Medida
Desde el 1 de enero de 2024 Se pasaba del 0,5% de IEE al 2,5%.
Desde el 1 de abril de 2024 al 30 de junio Se pasaba del 2,5% de IEE al 3,8%.
Desde el 1 de julio Se pasa del 3,8% al 5,11%

IVPEE

Por otro lado, el Impuesto sobre el Valor de Producción de energía eléctrica (IVPEE), de forma excepcional se suspendió para el tercer y cuarto trimestre de 2021 y para los años 2022 y 2023.

Durante 2024, el impuesto se retomará de forma progresiva, con las siguientes medidas:

Pago/Fracción Plazo Medida
1º PAGO FRACCIONADO 1-20 mayo 2024 Minoración del 50%
2º PAGO FRACCIONADO 1-20 septiembre de 2024 Minoración del 50% para el 1º trimestre, y 25% para el 2º trimestre
3º PAGO FRACCIONADO 1-20 noviembre de 2024 Minoración del 50% para el 1º trimestre, y 25% para el 2º trimestre. No hay minoración para las retribuciones del 3º trimestre.
4º PAGO FRACCIONADO 1-20 febrero de 2025 Minoración del 50% para el 1º trimestre, y 25% para el 2º trimestre. No hay minoración para las retribuciones del 3º trimestre.
AUTOLIQUIDACIÓN ANUAL (2024) 1-30 noviembre de 2025 No aplica minoración.

Para aquellos contribuyentes que no superen, incluidas todas las instalaciones, en el año natural anterior, los 500.000 euros de valor de producción, solo corresponde un pago único entre los días 1 y 20 del mes de noviembre de 2024, así como la autoliquidación anual citada anteriormente (entre los 1 y 30 de noviembre de 2025).

Sobre las retribuciones en el periodo de suspensión, conviene recordar que, si bien están exentas de IVPEE las retribuciones recibidas en el citado periodo, en base a la consulta vinculante V1641-13, de fecha 17/05/2013 de la Dirección General de Tributos, aquellas retribuciones recibidas por el incentivo de inversión, la asignación del ingreso a la actividad final no tiene porqué ajustarse al tiempo en que se reciben, lo que supone que, el acumulado de retribución a asignar, deba ser reperiodificado en los años que resten de vida útil de la instalación.

Para recibir información adicional, no duden en ponerse en contacto con nuestro equipo Legal.

Autores

Nicolás Bonilla Sánchez
Madrid

Nicolás Bonilla Sánchez

Asociado Principal

  • Fiscal
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