16/05/2024
Modificaciones sobre el IVA, IEE e IVPEE durante 2024
Como sabemos, a finales de 2021 se implementaron una serie de medidas fiscales para la reducción de la factura eléctrica, tanto en el ámbito del IEE, IVA, así como algunas otras medidas que aplicaron al IVPEE.
Durante 2024, estas medidas irán cesando progresivamente, para volver a la situación anterior a la crisis energética.
En concreto, podemos destacar:
En el caso del IVA, se redujo del 21% al 10%, llegando posteriormente hasta un 5%. A partir del 1 de marzo el tipo ha vuelto al 21%.
En el caso del Impuesto sobre Energía Eléctrica (IEE), el impuesto se estableció, bajo ciertos requisitos en el 0,5%.
Durante 2024, se está retornando al tipo impositivo anterior:
Fecha | Medida |
---|---|
Desde el 1 de enero de 2024 | Se pasaba del 0,5% de IEE al 2,5%. |
Desde el 1 de abril de 2024 al 30 de junio | Se pasaba del 2,5% de IEE al 3,8%. |
Desde el 1 de julio | Se pasa del 3,8% al 5,11% |
Por otro lado, el Impuesto sobre el Valor de Producción de energía eléctrica (IVPEE), de forma excepcional se suspendió para el tercer y cuarto trimestre de 2021 y para los años 2022 y 2023.
Durante 2024, el impuesto se retomará de forma progresiva, con las siguientes medidas:
Pago/Fracción | Plazo | Medida |
---|---|---|
1º PAGO FRACCIONADO | 1-20 mayo 2024 | Minoración del 50% |
2º PAGO FRACCIONADO | 1-20 septiembre de 2024 | Minoración del 50% para el 1º trimestre, y 25% para el 2º trimestre |
3º PAGO FRACCIONADO | 1-20 noviembre de 2024 | Minoración del 50% para el 1º trimestre, y 25% para el 2º trimestre. No hay minoración para las retribuciones del 3º trimestre. |
4º PAGO FRACCIONADO | 1-20 febrero de 2025 | Minoración del 50% para el 1º trimestre, y 25% para el 2º trimestre. No hay minoración para las retribuciones del 3º trimestre. |
AUTOLIQUIDACIÓN ANUAL (2024) | 1-30 noviembre de 2025 | No aplica minoración. |
Para aquellos contribuyentes que no superen, incluidas todas las instalaciones, en el año natural anterior, los 500.000 euros de valor de producción, solo corresponde un pago único entre los días 1 y 20 del mes de noviembre de 2024, así como la autoliquidación anual citada anteriormente (entre los 1 y 30 de noviembre de 2025).
Sobre las retribuciones en el periodo de suspensión, conviene recordar que, si bien están exentas de IVPEE las retribuciones recibidas en el citado periodo, en base a la consulta vinculante V1641-13, de fecha 17/05/2013 de la Dirección General de Tributos, aquellas retribuciones recibidas por el incentivo de inversión, la asignación del ingreso a la actividad final no tiene porqué ajustarse al tiempo en que se reciben, lo que supone que, el acumulado de retribución a asignar, deba ser reperiodificado en los años que resten de vida útil de la instalación.
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