13/10/2026
Una de las resoluciones más relevantes de los últimos meses en materia de protección de datos llegó a finales de junio. La Audiencia Nacional, en su sentencia de 30 de junio de 2026, anuló la Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos publicada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en 2023.
La importancia de la resolución va más allá del uso de la huella dactilar o del reconocimiento facial para controlar la presencia de trabajadores.
La Sala no entra a declarar con carácter general si estos sistemas pueden o no utilizarse, sino que analiza hasta dónde puede llegar una autoridad administrativa mediante una guía presentada formalmente como orientativa.
La Audiencia considera que el contenido de la Guía de la AEPD trascendía una mera recomendación.
Sus criterios condicionaban de forma significativa las circunstancias en las que las organizaciones podían utilizar sistemas biométricos y habían servido posteriormente de referencia en actuaciones inspectoras y procedimientos sancionadores.
Por esa razón, la Sala entiende que, si la Agencia pretendía establecer criterios generales con efectos jurídicos frente a terceros, debía hacerlo mediante el instrumento previsto legalmente y siguiendo las correspondientes garantías procedimentales.
La sentencia contiene así una enseñanza que trasciende la protección de datos como es que la naturaleza jurídica de una actuación administrativa depende de su contenido y de sus efectos y no únicamente de la denominación utilizada por la Administración.
Ahora bien, la anulación de la Guía no significa que el uso empresarial de la biometría haya quedado liberalizado.
Los datos biométricos continúan sometidos al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y las organizaciones deberán seguir justificando la base jurídica del tratamiento, su necesidad y proporcionalidad, el cumplimiento del principio de minimización y, cuando corresponda, la realización de una evaluación de impacto.
Por tanto, las empresas que habían descartado o limitado determinados proyectos biométricos exclusivamente a partir de la Guía de 2023 pueden tener motivos para revisar nuevamente su análisis jurídico, pero no para prescindir de él.
La pregunta sigue siendo si, atendiendo a las circunstancias concretas del tratamiento, el uso de biometría resulta jurídicamente justificable frente a alternativas menos intrusivas.
La resolución modifica así el marco interpretativo que había condicionado muchas decisiones empresariales desde 2023, pero no elimina las garantías exigidas por la normativa de protección de datos.
Consulta el texto completo de la sentencia de la Audiencia Nacional en Poder Judicial.