Aspectos más relevantes, en materia laboral y de relaciones laborales, de la ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación

Aspectos más relevantes, en materia laboral y de relaciones laborales, de la ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación

14/07/2022

Hoy, 14 de julio de 2022, entra en vigor la nueva ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación con un doble objetivo: prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación y proteger a las víctimas, intentando combinar el enfoque preventivo con el enfoque reparador.

Se trata de una Ley de ámbito general, que afecta a determinados ámbitos de la vida política, económica, cultural y social y que se caracteriza por ser integral respecto de los motivos de discriminación, con el objetivo de hacer frente de manera omnicomprensiva a todas las formas de discriminación.

La ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación no es una ley más de derechos sociales sino, sobre todo, de derecho antidiscriminatorio específico, que viene a dar cobertura a las discriminaciones que existen y a las que están por venir.

Tiene la vocación de convertirse en el mínimo común normativo que contenga las definiciones fundamentales del derecho antidiscriminatorio español y, al mismo tiempo, albergue sus garantías básicas.

1. Ámbito objetivo de aplicación

Por lo que a las relaciones laborales se refiere, dentro del ámbito objetivo de aplicación de la Ley, se incorporan en los apartados a), b) y c), del artículo 3.1, los siguientes:

  1. Empleo, por cuenta ajena y por cuenta propia, que comprende el acceso, las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, la promoción profesional y la formación para el empleo.
  2. Acceso, promoción, condiciones de trabajo y formación en el empleo público.
  3. Afiliación y participación en organizaciones políticas, sindicales, empresariales, profesionales y de interés social o económico.

2. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el empleo por cuenta ajena

  • No podrán establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones por razón de las causas previstas en esta ley para el acceso al empleo por cuenta ajena, público o privado, incluidos los criterios de selección, en la formación para el empleo, en la promoción profesional, en la retribución, en la jornada y demás condiciones de trabajo, así como en la suspensión, el despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo.
  • Se entenderán discriminatorios los criterios y sistemas de acceso al empleo, público o privado, o en las condiciones de trabajo que produzcan situaciones de discriminación indirecta por razón de las causas previstas en esta ley.
  • Los servicios públicos de empleo, sus entidades colaboradoras y las agencias de colocación o entidades autorizadas deberán velar específicamente por el respeto del derecho a la igualdad de trato y no discriminación indirecta por razón de las causas previstas en esta ley…
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa aplicable, deberá velar particularmente por el respeto del derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo…
  • El empleador no podrá preguntar sobre las condiciones de salud del aspirante al puesto.
  • Por vía reglamentaria, se podrá exigir a los empleadores cuyas empresas tengan más de 250 trabajadores, que publiquen la información salarial necesaria para analizar los factores de las diferencias salariales, teniendo en cuenta las condiciones o circunstancias del artículo 2.1. (nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social).

3. Negociación Colectiva

  • La negociación colectiva no podrá establecer limitaciones, segregaciones o exclusiones para el acceso al empleo, incluidos los criterios de selección, en la formación para el empleo, en la promoción profesional, en la retribución, en la jornada y demás condiciones de trabajo, así como en la suspensión, el despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo, por las causas previstas en esta ley.
  • Mediante la negociación colectiva se podrán establecer medidas de acción positiva para prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación en el ámbito del empleo y las condiciones de trabajo por las causas previstas en esta ley. Asimismo, podrán establecerse conjuntamente por las empresas y la representación legal de los trabajadores, objetivos y mecanismos de información y evaluación periódica.
  • La representación legal de los trabajadores y la propia empresa velarán por el cumplimiento del derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la empresa por las causas previstas en esta ley y, en particular, en materia de medidas de acción positiva y de la consecución de sus objetivos.

4. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el trabajo por cuenta propia

  • No podrán establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones por las causas previstas en esta ley en el acceso al ejercicio y en el desarrollo de una actividad por cuenta propia, ni en los pactos establecidos individualmente entre el trabajador autónomo y el cliente para el que desarrolle su actividad profesional, o en los acuerdos de interés profesional.
  • Los acuerdos de interés profesional podrán establecer medidas de acción positiva para prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación por las causas previstas en esta ley.
Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas elaborarán un informe con carácter anual sobre el cumplimento de las disposiciones previstas en los números anteriores

5. Régimen Sancionador

Las infracciones establecidas en la ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación serán sancionadas con multas que irán de 300 a 500.000 euros, de acuerdo con la siguiente graduación:

  1. Infracciones leves entre 300 y 10.000 euros.
  2. Infracciones graves entre 10.001 y 40.000 euros.
  3. Infracciones muy graves entre 40.001 y 500.000 euros.

Cuando las infracciones sean muy graves el órgano que resuelva el expediente sancionador, mediante resolución motivada, podrá imponer como sanción accesoria, además de la multa que proceda, la supresión, cancelación o suspensión total o parcial de ayudas oficiales que la persona sancionada tuviese reconocidos o hubiera solicitado en el sector de actividad en cuyo ámbito se produce la infracción, el cierre del establecimiento en que se haya producido la discriminación o el cese en la actividad económica o profesional desarrollada por la persona infractora por un término máximo de cinco años.

Por resolución motivada del órgano que resuelva el expediente sancionador, con el consentimiento de la persona sancionada, y siempre que no se trate de infracciones muy graves, se podrá sustituir la sanción económica por la prestación de su cooperación personal no retribuida en actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, o en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas de los actos de discriminación; por la asistencia a cursos de formación o a sesiones individualizadas, o por cualquier otra medida alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar al infractor sobre la igualdad de trato y la no discriminación, y de reparar el daño moral de las víctimas y de los grupos afectados.

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