13/03/2017
Tal y como ha publicado recientemente La Opinión de Tenerife, el Tribunal Supremo ha anulado el Plan Territorial Especial de Ordenación del Paisaje de Tenerife ante la ausencia del preceptivo informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Y lo ha hecho tras aceptar el recurso interpuesto por incumplir la Ley General de Telecomunicaciones.
El Cabildo Insular de Tenerife aprobó el PTEOPT con fecha 27 de junio de 2014, olvidando que se encontraba en vigor la Ley General de Telecomunicaciones que, conforme a su Disposición Transitoria Novena, establece que los instrumentos de planificación territorial o urbanística deben adaptarse al contenido de los artículos 34 y 35 de la Ley General de Telecomunicaciones en el plazo de un año.
Ya el Tribunal Superior de Justicia de Canarias estimó el recurso presentado por Orange Espagne SAU entendiendo que “no tiene mucho sentido aprobar un Plan para luego adaptarlo a la legislación que ya estaba vigente durante su tramitación” e indicando, consecuentemente, que el Cabildo Insular de Tenerife debió solicitar el preceptivo informe al Ministerio de Industria, Energía y Turismo para comprobar que el Plan se ajustaba a las normativa sectorial en materia de telecomunicaciones.
En la fundamentación jurídica de esta Sentencia se reconoce que varios artículos del Plan afectan al despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas, y que la ausencia del preceptivo informe constituye nulidad de pleno derecho de la disposición de carácter general impugnada.
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