Responsabilidad por daños derivados de las alteraciones en el suministro eléctrico

Responsabilidad por daños derivados de las alteraciones en el suministro eléctrico

04/02/2021

Desde que el Tribunal Supremo en su Sentencia 624/2016, de 24 de octubre concluyese que las empresas comercializadoras son responsables de los perjuicios ocasionados por las fluctuaciones del suministro (ello sin perjuicio de la acción de repetición que en su caso puedan ejercitar las comercializadoras contra la empresa de distribución de energía), son muchas las Comercializadoras eléctricas que actualmente sufren abusos constantes por parte de las Compañías de Seguros en forma de reclamaciones por daños derivados de las alteraciones en el suministro eléctrico.

Lo que persigue el Tribunal Supremo, de manera cuestionable, es proteger al Consumidor, permitiéndole que pueda reclamar los daños sufridos en sus aparatos electrónicos a la empresa con la que suscribió el contrato de suministro, su Comercializadora, a pesar de que ésta no sea la encargada de gestionar las redes ni de asegurar la calidad del suministro.

Sin entrar a valorar la polémica conclusión alcanzada por el Alto Tribunal, lo cierto es que se pone a la empresa Comercializadora en una situación realmente incómoda como es la de tener que defenderse de hipotéticos siniestros que han tenido lugar en las instalaciones de un tercero, esto es, la Distribuidora eléctrica.

La situación se ve agravada con las prácticas que tanto Distribuidora eléctrica como Empresa de Seguros llevan a cabo. Por un lado, la Distribuidora eléctrica no asume su responsabilidad cuando la Empresa de Seguros se lo solicita vía e-mail. Y por otro lado, y aquí lo más doloso, la Empresa Aseguradora, una vez recibida la negativa por e-mail por parte de la Distribuidora, dirige su reclamación de daños única y exclusivamente a la Empresa Comercializadora, a sabiendas que ésta no tiene ninguna responsabilidad, y lo más importante, que ni tan siquiera dispone de los datos técnicos de las redes de suministro eléctrico donde teóricamente ha tenido lugar la alteración eléctrica.

Esta estrategia procesal de la Aseguradora es sin duda muy peligrosa para la Comercializadora, pues si termina condenada luego podría tener problemas para ejercitar su acción de repetición ante la Distribuidora Eléctrica, la cual podría fácilmente argumentar indefensión.

En definitiva, es fundamental que las Comercializadoras Eléctricas cuenten con una estrategia procesal y un asesoramiento específico que les permita contrarrestar las prácticas llevadas a cabo tanto por la Distribuidora eléctrica como por la Compañía de Seguros del asegurado.

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