Medidas adoptadas sobre la fijación del importe máximo de venta de productos sanitarios necesarios para la prevención de contagios de COVID-19

Medidas adoptadas sobre la fijación del importe máximo de venta de productos sanitarios necesarios para la prevención de contagios de COVID-19

21/04/2020

En el día de ayer se publicó la Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19.

En este sentido, como consecuencia de las medidas higiénicas que debe  adoptar la población para la prevención del contagio de COVID-19 (el distanciamiento interpersonal de aproximadamente dos metros, la higiene de manos con solución hidroalcohólica o jabón, la limpieza y desinfección de los objetos de uso personal como gafas, móviles, teclados etc, uso de mascarillas cuando no se pueda mantener la distancia interpersonal) es necesario establecer garantías suficientes  para que los ciudadanos puedan acceder a determinados productos de protección.

Por ello, el objeto de la presente Orden es establecer un procedimiento de fijación del importe máximo de venta al público de los siguientes productos sanitarios:

  • Productos sanitarios, como mascarillas quirúrgicas y los guantes de nitrilo y otros productos sanitarios que se consideren imprescindibles para minimizar el riesgo de contagio y que serán determinados por la Secretaría General de Sanidad. 
  • Productos necesarios para la protección de la salud población que no tengan la condición de medicamento ni producto sanitario: 
    • Mascarillas higiénicas, tanto no reutilizables como reutilizables que cumpla los requisitos establecidos en las especificaciones técnicas UNE 0064-1:2020, UNE 0064-2:2020, UNE 0065:2020 o cualquier norma equivalente las citadas especificaciones. 
    • Antisépticos de piel sana autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante, AEMPS), y los geles y soluciones hidroalcohólicas para manos, de naturaleza cosmética autorizadas temporalmente por la AEMPS. 
    • Otros productos que se consideren imprescindibles y que determine la Secretaria General de Sanidad. 

En lo que respecta al procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público, la Comisión Interministerial de Precios y Medicamentos (en adelante CIPM), tendrá un plazo de 48 horas para reunirse en sesión extraordinaria y deliberar sobre la propuesta de importe máximo de precios realizada por la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, que será publicada en el BOE. 

Además, la presente Orden establece la información mínima que debe incluir el etiquetado de las mascarillas higiénicas: 

  • Datos societarios de la empresa.
  • Denominación usual del producto. 
  • Contenido del envase. 
  • Composición. 
  • Periodo recomendado de uso. 
  • Características del producto (talla, uso etc.) 
  • Advertencias: no es un producto sanitario ni un equipo de protección individual. 
  • Lote de fabricación en su caso. 
  • Instrucciones de uso sobre la colocación, uso, mantenimiento, manipulación y eliminación. 
  • Lugar de origen del producto. 
  • Cumplimiento de las especificaciones técnicas referenciadas. 
  • Datos testados sobre la eficacia de filtración bacteriana y de respirabilidad, en caso de que se hubiera realizado. 
  • En caso de mascarillas reutilizables el número de lavados máximos y método de lavado. 
  • Precio final incluido IVA.

En lo que respecta a la venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las Oficinas de Farmacia. 

Conforme a lo expuesto, mañana sabremos el importe máximo de venta de los productos descritos necesarios para prevenir el contagio de CODV-19. Desde Ejaso ETL GLOBAL estaremos atentos a cualquier medida que se adopte en este sentido. 

Equipo de redacción
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