La vuelta a la vía penal de los accidentes de tráfico: Modificación del código penal en materia de seguridad vial

La vuelta a la vía penal de los accidentes de tráfico: Modificación del código penal en materia de seguridad vial

13/03/2019

El pasado sábado 3 de marzo fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 2/2019, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículo a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente.

El legislador pretende, con este cambio normativo, dar respuesta a la importante demanda social que se viene generando ante la elevada cifra de accidentes con peatones y ciclistas por la imprudencia de los conductores. Así, tal y como se presenta en la página 20278 del BOE, esta modificación se asienta sobre tres importantes aspectos:

  • Introducción de tres supuestos que se van a considerar imprudencia grave por disposición de la Ley, así como una interpretación auténtica de la imprudencia menos grave.
  • El aumento de la punición de este tipo de conductas.
  • La introducción del delito de abandono del lugar del accidente.

Uno de los aspectos más relevantes, en los que se va a centrar este artículo, es lo referente a la nueva redacción que se le da al artículo 152.2 del Código Penal, que queda dispuesto del siguiente modo: “2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses”.

Así mismo, en el inciso del párrafo segundo del apartado 2 del mismo artículo 152 referido, se define la imprudencia menos grave para calificarla de la siguiente manera: “Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de esta por el Juez o el Tribunal”.

Hasta la entrada en vigor de esta nueva reforma, sólo se admitían por la vía penal aquellas conductas calificadas por imprudencia grave. Ello, derivaba en que la inmensa mayoría de los accidentes con vehículos a motor que se producían por la imprudencia “menos grave” del conductor eran derivados a la vía civil en la que la víctima. Lo anterior se traducía en que el lesionado tenía que reclamar a la compañía aseguradora del vehículo causante del siniestro por las lesiones sufridas y, tras esta reclamación, esperar 3 meses a que la aseguradora le hiciera una oferta motivada que, a criterio de la víctima, podía ser aceptada o no.

Tras esta nueva redacción del artículo 152.2 del Código Penal, las reclamaciones que pueda sufrir una víctima por la actuación imprudente calificada como “menos grave” del conductor y que requieran, además, de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico posterior, van a ser dirigidas a la vía penal. Es decir, volvemos a la situación anterior en la que la víctima podrá ser examinada por un médico forense adscrito al Juzgado en el que se instruya el siniestro para la valoración de las lesiones sufridas.

Otro aspecto relevante de la nueva reforma, aparte de la elevación de las penas para los homicidios imprudentes, es la introducción de un nuevo delito, el de abandono del lugar del accidente. Reza el nuevo artículo 382.bis que “El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente”.

Las penas previstas para este tipo de conducta ilícita variará si los hechos fueran como consecuencia de una acción imprudente del conductor, para lo cual, las penas de prisión irán desde los 6 meses a los 4 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años o, si el origen de los hechos fuera por causa fortuita para cuyo caso las penas de prisión serán de 3 a 6 meses, además de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.

Ahora comprobaremos si con esta vuelta a la vía penal de los siniestros por infracciones menos graves, se beneficia en cuanto a tiempo de resolución, costes y mayor seguridad jurídica, tanto para las víctimas de los accidentes, como para las compañías aseguradoras.

Desde aquí facilitamos acceso al BOE publicado el 2 de marzo de 2019.

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