Exclusiva de suministro y dependencia económica de las estaciones de servicio

Exclusiva de suministro y dependencia económica de las estaciones de servicio

13/09/2021

Supuesto de hecho

Una estación de servicio (A) opera en una zona geográfica donde compite, entre otras, con otra estación de servicio (B) que está abanderada con el mismo operador petrolífero que le suministra en exclusiva.

Recientemente, entra en el mercado una estación de servicio low cost con precios de venta más competitivos. La estación de servicio (B) consigue mejoras comerciales negociando con su distribuidor y consigue adaptarse a los nuevos precios de mercado.

Sin embargo, la estación (A) no consigue estas mejoras comerciales, y por tanto no puede competir con los nuevos precios de mercado, bajando sus ventas drásticamente.

¿Existe una dependencia económica entre la estación de servicio (A) y el operador petrolífero? ¿Se está aprovechando el operador petrolífero de su situación de poder relativo sobre la empresa (A)?¿tiene alternativas la estación de servicio (A)?

 

  1. Poder de mercado relativo acrecentado por la exclusiva de suministro

Se dice que una empresa cuenta con poder de mercado cuando puede aumentar y mantener el precio de sus productos o servicios por encima del nivel que existiría en un mercado perfectamente competitivo.

Una forma habitual de probar el poder de mercado en términos generales es conocer su cuota de mercado. Sin embargo, es solo un dato adicional, no imprescindible para disponer de un poder de mercado relativo. En efecto, para acreditar el poder de mercado relativo basta con acreditar que el operador petrolífero tiene la capacidad de mantener el precio del carburante por encima del nivel que existiría en un mercado perfectamente competitivo, pero, única y exclusivamente en relación con la estación de servicio en cuestión.

Por otro lado, no podemos olvidar que la exclusiva de suministro es una variable que sin duda incrementa el poder de mercado relativo del distribuidor petrolífero, ya que esta cláusula contractual inhibe la capacidad del empresario para comprar el carburante al mejor postor.

Aplicación al supuesto de hecho: el operador petrolífero considera que para sus intereses estratégicos es suficiente mejorar las condiciones comerciales en su estación abanderada (B) para que pueda bajar los precios de venta al público, y sin embargo, por prestigio de marca, prefiere no mejorar las condiciones a la estación de servicio (A) para que se vea obligada a mantener unos precios de venta superiores.

El operador petrolífero tiene poder relativo sobre la estación (A), ya que tiene la capacidad de mantener el precio del carburante por encima del nuevo nivel de precios que demanda el mercado. Le es indiferente perder litros en esa estación, ya que los litros que pierde (A) son absorbidos por (B).

  1. Poder relativo, ¿sobre qué mercado?

El primer paso para acreditar el poder de mercado relativo del operador petrolífero es definir el mercado relevante. Existen dos dimensiones en la definición del mercado relevante. La primera considera qué productos compiten (mercado relevante del producto) y la segunda, dónde compiten estos productos (mercado relevante geográfico).

Aplicación al supuesto de hecho: En nuestro ejemplo, hemos definido el mercado geográfico como una región donde compiten dos estaciones de la misma red abanderada (A y B) y una tercera estación low cost. El producto es el carburante en sus diferentes modalidades.

  1. Dependencia económica

La dependencia económica se puede definir como la situación en la que pequeñas o medianas empresas, como proveedores o compradores de ciertos tipos de bienes o servicios, dependen de ellos de tal manera que no existe suficiente y razonable posibilidad de recurrir a otras empresas.

Lo que se castiga como conducta desleal es el aprovechamiento de esa situación de dependencia económica, no la situación en sí.

Aplicación al supuesto de hecho: Las estaciones (A) y (B) dependen económicamente del operador petrolífero por la cláusula de exclusividad de suministro. Sin embargo, el distribuidor se aprovecha de esta dependencia únicamente respecto a la estación (A), a la que decide no ofrecerle mejoras comerciales para que el precio de venta no se minore en ese punto de negocio. Esta estrategia abusiva es plausible porque el operador petrolífero es consciente de que la estación (A) no puede buscar alternativas en el mercado por la citada cláusula de exclusividad.

  1. Reclamación de daños y conclusiones

La discriminación, sin razón objetiva, de las condiciones comerciales entre estaciones de servicio que operan en la misma red abanderada es un ejemplo de explotación de dependencia económica, y por lo tanto, esta situación podría ser denunciada ante los tribunales, solicitando además el correspondiente resarcimiento de daños y perjuicios que ha ocasionado la conducta del operador petrolífero (bajada en ventas y pérdida de clientes).

Para ello, es imprescindible probar el mercado relevante. Esta prueba implica probar el poder de mercado relativo sobre la dependiente, así como la existencia o no de otros sustitutos a los que acudir en el mercado. La forma habitual de probar estos elementos es aportar un informe pericial por un economista que analice el mercado. 

En el ejemplo del presente artículo, la situación de dependencia económica se puede probar con mayor facilidad debido a la cláusula de exclusiva de suministro que rige entre el operador petrolífero y la estación de servicio dependiente, lo que imposibilita la búsqueda de una “alternativa equivalente” en el mercado, tal y como exige la jurisprudencia.

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