El Tribunal Constitucional declara que no es discriminatorio para el hombre que el permiso de paternidad sea inferior al permiso de maternidad

El Tribunal Constitucional declara que no es discriminatorio para el hombre que el permiso de paternidad sea inferior al permiso de maternidad

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por la asociación «Plataforma por permisos iguales e intransferibles de nacimiento y adopción (PPiiNA)» frente a la sentencia dictada en un procedimiento en el que un padre de familia reclamaba la equiparación de la duración del permiso de paternidad al de maternidad, es decir, 16 semanas.

La sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional ha determinado que «la atribución del permiso por maternidad, con la correlativa prestación de la seguridad social, a la mujer trabajadora, con una duración superior a la que se reconoce al padre, no es discriminatoria para el varón».

Considera el Tribunal que el permiso de maternidad tiene una íntima correlación con la condición biológica de la mujer, que por naturaleza se diferencia del hombre. En este sentido, ha señalado que «la maternidad, el embarazo y el parto son realidades biológicas diferenciadas de obligatoria protección, que se refiere a la protección integral de las madres. De ahí, que las ventajas que se determinen para la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre», recalca la sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Andrés Ollero.

Llega a la conclusión la sentencia de que la situación que existe en este aspecto entre hombres y mujeres –padres y madres-, no es contrario al artículo 14 CE porque es diferente la finalidad perseguida por el legislador al regular la paternidad y la maternidad, y por tanto se trata de dos circunstancias no comparables.

Finalidad de los permisos de paternidad y maternidad

Explica la sentencia que la finalidad perseguida por el legislador en la protección laboral y de seguridad social dispensada en el supuesto de parto es diferente en atención a que se trate de la madre o del padre.

En el caso de la madre, la «finalidad primordial» que persigue es la protección de «preservar la salud de la mujer ante un hecho biológico singular, considerando que una reincorporación inmediata de la mujer a su puesto de trabajo tras el alumbramiento puede ser perjudicial para su completa recuperación». Y además añade que esta protección a la mujer trabajadora, durante el embarazo, parto y puerperio, deviene de la exigencia derivada del artículo 39.2 CE –«los poderes públicos aseguran la protección integral de las madres»-.

Indica también que se trata de una exigencia avalada por los «compromisos internacionales asumidos por España al ratificar los acuerdos y convenios sobre derechos humanos que obligan a adoptar las medidas necesarias para que las trabajadoras embarazadas disfruten de un permiso de maternidad, a fin de proteger la salud de la mujer».

Sin embargo, siempre según la sentencia, la finalidad del permiso de paternidad y la correspondiente prestación de la seguridad social que reconoce nuestro ordenamiento social a los padres desde el año 2007 (Ley Orgánica 3/2007), reside en favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y ni tan siquiera viene impuesta por ninguna norma del Derecho internacional.

Conclusión

De este modo, dado que la situación de maternidad y paternidad no son objetivamente homogéneas o equiparables, y los permisos obedecen a finalidades distintas, el Tribunal Constitucional avala que el permiso de paternidad sea más corto que el de maternidad, sin que ello pueda llegar a suponer existencia de discriminación por razón de sexo.

Sin perjuicio de ello, también señala el Tribunal que otra cuestión distinta es que el legislador, atendiendo a los contextos socioeconómicos concurrentes en cada momento, pueda extender la duración del permiso de paternidad como actualmente lo ha hecho al pasar de dos a cinco semanas, con el fin de fomentar un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares en el cuidado de los hijos, al albur de lo exigido por el artículo 39.3 CE -«los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos»-.

Curiosamente, este fallo judicial se produce cuando el Congreso de los Diputados tramita la proposición de ley del PSOE que iguala la duración de los permisos de maternidad y paternidad, a través de una equiparación progresiva, por medio de los Presupuestos Generales del Estado para 2019, aún pendientes de aprobación. La fórmula establecida, en caso de ser aprobada, consistiría en subir a ocho semanas el permiso de paternidad en 2019, a 12 semanas en 2020, e igualarlo en las 16 semanas en 2021.

Voto discrepante

La sentencia cuenta con un voto particular formulado por la magistrada María Luisa Balaguer, quién considera que el Tribunal en su análisis se ha mantenido ajeno a una realidad mucho más compleja de la que se contiene en la sentencia, y que proporcionaba una ocasión excepcional para analizar el impacto negativo que tienen parte de esas medidas garantistas del fenómeno de la maternidad, en el tratamiento igualitario de las mujeres en el marco del mercado laboral.

Apunta que, con esta sentencia, se «ha perdido la ocasión de explicar por qué las medidas de protección de la parentalidad si bien pueden suponer una garantía relativa para quienes ya están en el mercado laboral, sin duda, se erigen como una clara barrera de entrada frente a quienes están fuera y un obstáculo a la promoción de quienes están dentro».

Considera que los actuales permisos generan un efecto de desincentivo en quien contrata que solo afecta a las mujeres, y que, por tanto, incide en la perpetuación de la discriminación laboral.

Autores:

Álvaro Leguina Casas
Madrid

Álvaro Leguina Casas

Abogado

  • Laboral
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