Declarado inconstitucional el Impuesto Municipal de Plusvalías (IIVTNU) cuando la cuota resultante a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano

Declarado inconstitucional el Impuesto Municipal de Plusvalías (IIVTNU) cuando la cuota resultante a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano

05/11/2019

El Pleno del Tribunal Constitucional ( “TC”, en adelante) ha publicado, el pasado jueves día 31 de octubre de 2019, una nota informativa que contiene un adelanto de la parte dispositiva del fallo de su sentencia en la que estima por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid y por la que se declara que el art. 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales es inconstitucional, en los términos referidos en el Fundamento jurídico quinto apartado a).

En la sentencia se argumenta que, cuando la cuota resultante a pagar es mayor que el incremento de valor realmente obtenido por el contribuyente, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad (art. 31.1 Constitución Española).

Con anterioridad a esta resolución, en concreto con la STC 59/2017 de 11 de mayo de 2017, ya se había declarado inconstitucional el IIVTNU, aunque únicamente en los supuestos en los que el precio de venta del inmueble es inferior al precio de adquisición que en su día abonó el sujeto pasivo. No obstante lo anterior, ese Auto del Juzgado de Madrid difiere de la cuestión ahora resuelta por el TC, pues en este caso sí existe un incremento de valor, pero la cuota a pagar es superior al incremento real experimentado por la venta del terreno, por lo que, esta circunstancia, en la que la cuota tributaria no es proporcional al incremento de valor real que se grava, podría tener carácter confiscatorio y, por ende, resultaría contrario a la Constitución.

Por lo tanto, de acuerdo con la reciente resolución el tribunal, los ayuntamientos no solo no podrán exigir el impuesto cuando el contribuyente haya incurrido en pérdida económica respecto de la transmisión del inmueble, sino que tampoco podrá exigirlo si, aun existiendo beneficio en la citada transmisión, el importe a pagar por IIVTNU es inferior a la ganancia obtenida.

Teniendo en consideración lo expuesto, es necesario recordar las diferentes vías de impugnación de la plusvalía:

Si se ha gestionado vía liquidación practicada por la propia administración:

 

–Municipios de Gran Población (como norma general, municipios con más de 250.000 habitantes o capitales de provincia con más de 175.000 habitantes – art.121 Ley de Bases del Régimen Local):

  • Recurso de reposición (potestativo) a interponer ante el órgano que liquida el impuesto en el plazo de un mes desde la notificación (un mes para resolver).
  • Directamente, o después de la reposición, reclamación económico-administrativa (obligatoria), en el plazo de un mes, ante el órgano económico-administrativo del Ayuntamiento (seis meses/un año para resolver).
  • Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado.

— Resto de municipios:

  • Recurso de reposición (obligatorio), con un plazo de un mes para resolver.
  • Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado.

Si se ha gestionado vía autoliquidación por parte del contribuyente:

  • Solicitud de rectificación de la autoliquidación en el plazo de cuatro años desde la autoliquidación.
  • Si se desestima (seis meses para resolver), se siguen las mismas vías que en el caso de la liquidación, en función de que nos encontremos ante un Municipio de Gran Población o no (mismo sistema de recursos).

Finalmente, el TC limita las situaciones susceptibles de ser revisadas exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de su publicación. No obstante, es necesario conocer el argumento exacto del TC, por lo que, en los próximos días se publicará la sentencia al completo y podremos analizar los fundamentos jurídicos en mayor detalle.

[Fuente: Tribunal Constitucional]

Departamento Fiscal de EJASO ETL Global

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