Anteproyecto de la Ley de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por RDL 1/2021

Anteproyecto de la Ley de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por RDL 1/2021

El Texto Refundido de la Ley Concursal que se aprobó por Real Decreto Ley 1/2020 de 5 de mayo y, que entró en vigor el pasado 1 de septiembre de 2020, se presentaba como la base idónea para acometer de forma más ordenada, clara y sistemática la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 que regula el tratamiento judicial de la insolvencia y de la reestructuración.

Aunque ha sido muy criticado el trámite de audiencia pública elaborado por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital al haberse concedido solamente el plazo 15 días hábiles para formular alegaciones a dicho Anteproyecto durante el mes de agosto, que es inhábil a efectos judiciales, y por tanto con el riesgo de que pasen inadvertidas las críticas y alegaciones que se hagan al mismo, va a suponer una mejora de los mecanismos de la insolvencia ya que va a facilitar el mantenimiento de aquellas empresas que sean viables.

Veamos las novedades más destacables:

  • Los instrumentos preconcursales existentes como son los acuerdos de refinanciación regulados en el artículo 596 y ss del TRLC y los acuerdos extrajudiciales de pagos regulados en los artículos 631 y ss del mismo texto legal, se sustituyen por los Planes de Reestructuración. Este cambio viene a suponer una modificación del Libro II del TRLC vigente, que va a tratar de contribuir a que las empresas deudoras pero viables, puedan afrontar su reestructuración desde un estadio más temprano y, por tanto, con mayores posibilidades de éxito.
  • Otra novedad relevante es la introducción de un procedimiento sencillo, ágil y más económico para autónomos y microempresas, que son aquellas empresas con menos de 10 trabajadores y unos ingresos anuales inferiores a 2 millones de euros y que constituyen más del 93% de las empresas españolas.

Uno de los problemas que se encontraban los profesionales del sector en  muchas ocasiones, era que cuando un empresario tomaba la decisión de solicitar el concurso de acreedores, lo hacía de forma tardía con las consecuencias que ello pudiera tener en la pieza de calificación y, sobre todo, cuando el nivel de endeudamiento era de tal magnitud que la Administración Concursal no podía más que certificar la defunción de la empresa, generando el procedimiento, además, mayores costes que no se iban a poder satisfacer.

El formato de este nuevo procedimiento único se diseña para reducir al máximo sus costes, eliminando la intervención que aquellos profesionales que no se consideren imprescindibles.

Asimismo, se dota de un procedimiento de liquidación de estas microempresas en el que se va a dar la opción a los acreedores para nombrar un administrador concursal, o que sea el propio deudor quien liquide la masa activa a través de una plataforma de liquidación de acceso gratuito y universal en la que se volcarán todos los activos de los procedimientos especiales de microempresas en liquidación.

  • Se introduce un estado más de la insolvencia, que es la probabilidad de insolvencia. Éste que es un estado previo a la insolvencia inminente y que va a permitir que la reestructuración se lleve a cabo de forma temprana. Así, los tres estados que se ordenan secuencialmente pasarían a ser: Probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente e insolvencia actual.

El deudor que se encuentre en probabilidad de insolvencia no podrá solicitar un concurso de acreedores, pero sí beneficiarse de los mecanismos que prevé el derecho preconcursal.

  • Se incorporan en el Anteproyecto normas para la venta de unidades productivas (Prepack), que ya venían siendo utilizado por algunos Juzgados de lo Mercantil, posibilitándose la presentación de ofertas vinculantes de terceros para la adquisición de unidades productivas en la solicitud del concurso.
  • Otra de las novedades es la configuración de un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz dirigido a personas físicas -consumidores y autónomos – que desean emprender una actividad económica sin tener que soportar el lastre de deudas que no pueden satisfacer, permitiéndose acceder a este beneficio con un plan de pagos, pero sin la previa liquidación de su vivienda o de sus activos empresariales.

De esta manera se articularían dos modalidades para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho: la exoneración en la que se va a liquidar el activo del deudor y, en el caso que cumpla los presupuestos para su exoneración, se le va a conceder, y la exoneración sometiéndose a un plan de pagos en la que se posibilitará al deudor obtener la exoneración sin la venta previa de su vivienda o de su activo empresarial.

Por último en el Anteproyecto se introducen numerosas modificaciones encaminadas a agilizar los procedimientos de insolvencia ya que la experiencia ha demostrado que en los años de vigencia de la Le 22/2003 Concursal los procedimientos se eternizaban y en más del 80% de los casos terminaban en la liquidación de la compañía. También se han introducido modificaciones dirigidas a la aprobación de un convenio ya que la realidad demostraba que la aprobación del convenio no era la solución normal de terminar el procedimiento como se recogía en la Exposición de Motivos.

Paralelamente, como complemento a estas medidas, los Juzgados de lo Mercantil van a volver a conocer de los concursos de las personas físicas no empresarias porque la experiencia ha demostrado que los Juzgados de Primera Instancia que no están especializados en el ámbito de lo concursal, circunstancia que no contribuía a la eficiencia y agilidad de los procedimientos concursales. Esta medida responde a las numerosas demandas realizadas en este sentido por los profesionales que intervenían en estos procedimientos.

En resumen, con este Anteproyecto de la Ley Concursal se pretende garantizar que aquellas empresas y empresarios que se encuentren en dificultades económicas puedan acceder a un proceso de reestructuración y, con ello, no se vean abocadas a entrar en liquidación, como venía ocurriendo hasta ahora en la mayoría de las ocasiones. No obstante, es criticable que se prescinda de muchos de los profesionales que intervienen en el proceso ya que ello vulnerará la seguridad jurídica de los acreedores.

Autores:

Enrique Llopis Millán
Madrid

Enrique Llopis Millán

Asociado Principal

  • Mercantil y Societario
  • Reestructuraciones, Insolvencias y Situaciones Especiales
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