Las nóminas entregadas por la empresa a los trabajadores han de ser claras, sencillas y precisas

Las nóminas entregadas por la empresa a los trabajadores han de ser claras, sencillas y precisas

Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2019

Introducción:

El conflicto tiene su origen en una demanda de carácter colectivo presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) en la que solicitaba el derecho de la plantilla a que la empresa entregase las nóminas con los diferentes conceptos salariales de forma clara y separada cuando abonase las mejoras pactadas en convenio colectivo, relativas a la percepción de complementos de IT, y también cuando los trabajadores amplían o reducen la jornada.

En concreto, la falta de claridad y precisión de las referidas mejoras se debía a que la empresa no indicaba ni los días en los que tal complemento se devengaba, ni el porcentaje aplicado para su cálculo. Y lo mismo ocurría cuando los trabajadores ampliaban o reducían su jornada, pues en las nóminas no figuraba el número de días trabajados con cada tipo de jornada y el salario correspondiente.

Por su parte, la defensa de la empresa se basó en que los trabajadores “tienen a su disposición sendas herramientas informáticas para comprobar aquellos datos que puedan influir en la nómina” y en que el informe emitido por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social decía que “Se comprueba que los recibos de pago de salario se ajustan al modelo establecido figurando el número de días trabajados, teniendo en cuenta que al ser retribución mensual el número de días trabajados figura siempre 30 días si se ha trabajado todo el mes. En los casos en que el trabajador está en IT aparece el número de días efectivamente trabajados, correspondiente el resto a la situación de IT en que pueda estar el trabajador durante ese mes. Por tanto, se considera que se cumple lo establecido en el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores“.

En cuanto a los cambios en la extensión de la jornada, la empresa respondió indicando que los trabajadores conocían los días en que se producía tal situación, “pues suscriben un documento al respecto que se remite a la TGSS a efectos de cotizaciones”.

Sentencia de la Audiencia Nacional:

El art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y la Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1994, que desarrolla el referido precepto del ET, disponen que en el modelo de nómina que se utilice deberá establecerse “con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan”. Reincidiendo el texto en el deber de garantizar “la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación”.

Partiendo de esa normativa, la Audiencia Nacional concluye que las nóminas deben proporcionar a los trabajadores un conocimiento apropiado de los conceptos por los que se les retribuye, de forma clara y sencilla. De esta forma se podrá demostrar si efectivamente son correctos en función de la actividad realizada mensualmente, de tal manera que si no estuvieran de acuerdo pudieran ejercitar sus derechos, principalmente el del art. 4.1.f) ET.

Señala la Sala que no les corresponde a los trabajadores efectuar complejos cálculos matemáticos a fin de cotejar si la retribución percibida coincide con la efectivamente devengada, y ello porque en los conceptos “complementos de IT” y “salario base” de las nóminas “figura una cantidad a un tanto alzado en un caso y una media ponderada en otro, sin especificarse en el primero de los casos el tipo de complemento que se le ha aplicado al trabajador por cada uno de los días que ha cursado baja por dicha situación, y en el segundo cuál es la unidad de salario correspondiente de forma diferenciada a cada tipo de jornada desarrollada”.

Por tanto, no es suficiente con que los trabajadores dispongan de herramientas informáticas que les permitan resolver dudas que puedan surgir en relación con los conceptos de la nómina y la cuantía económica de cada uno de ellos.

En base a lo anterior, la Audiencia Nacional estimó la demanda de los trabajadores y la empresa interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Conclusión del Tribunal Supremo

La solución a la que llega el alto tribunal para resolver sobre la claridad o la oscuridad de los referidos conceptos salariales de las nóminas es la misma que la desarrollada por la Audiencia Nacional para estimar la demanda. Así, rechaza la tesis argumentada por la empresa porque, “como la propia recurrente reconoce se obliga al trabajador a controlar el número de días de trabajo y el de horas trabajadas, así como a realizar unas operaciones matemáticas más o menos complejas para comprobar que la empresa le paga lo correcto”.

En consecuencia, lo alegado por la empresa se opone al principio de transparencia que debe regir en la redacción del contrato y los documentos que del mismo se derivan. Y concluye que el contenido de las nóminas debe ser claro, es decir “de fácil comprobación de los conceptos pagados y del cálculo e importe de cada uno de ellos realizando el mínimo número de operaciones matemáticas y sin necesidad de acudir al registro de datos que, aunque el trabajador conozca, no le sean comunicados por la empresa”.

 

Accede desde aquí a la sentencia del Tribunal Supremo.

 

Autores:

Álvaro Leguina Casas
Madrid

Álvaro Leguina Casas

Abogado

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