10/01/2019
Nuestra compañera Sandra Ruiz Díaz Garzón destacada en la revista AJA “Actualidad Jurídica Aranzadi” dando forma al artículo que atiende a la pregunta “¿Sobrevivirán legado y legatario?”.
Si quieres descargar el número completo de la revista y conocer en profundidad el artículo, puedes hacerlo desde aquí AJA ACTUALIDAD JURiDICA ARANZADI nº947.
En definitiva, ¿podría procederse a la entrega del legado sin que existiera una previa adjudicación y partición hereditaria o resultaría contrario al 1025 del Código Civil este proceder? La respuesta es: Sí.
Se ha de destacar que tampoco cabría la supeditación de la acción de entrega de legado al pago de las deudas con cargo a la masa hereditaria, por cuanto que (i) los acreedores disponen de mecanismos legales suficientes para reclamar y (ii) las deudas, se rigen como un hecho futurible e incierto.
Gracias a la revista por ser un referente en la actualidad jurídica de nuestro país. Un orgullo aparecer en vuestras páginas y muchas gracias a nuestra compañera Sandra Ruiz Díaz Garzón por su trabajo y dedicación. Puedes ver el artículo desde aquí “¿Sobrevivirán legado y legatario?”.