Nulidad de la previa venta de una E.S. y condena a REPSOL al pago de 7,5 millones de euros por fijación de precio

Nulidad de la previa venta de una E.S. y condena a REPSOL al pago de 7,5 millones de euros por fijación de precio
Casos de éxito

22/01/2025

Cómo recoge el diario El Economista en su edición de hoy y sólo unas semanas después de que el Tribunal Supremo declarase la nulidad de los contratos de suministro en exclusiva en régimen de comisión de REPSOL y CEPSA, un Juzgado de lo Mercantil de Madrid ha dictado una sentencia que estima íntegramente las pretensiones de un gestor, representado por EJASO, que en su día vendió su estación de servicio a la antigua CAMPSA

En efecto, un Juzgado de lo Mercantil de Madrid, acogiendo el criterio establecido por el TJUE en su Sentencia de 20 de abril de 2023 ha dictado una sentencia que puede cobrarse importantes consecuencias para el sector, por la que declara:

  • Que el gestor de una estación de servicio propiedad de REPSOL es un empresario económico independiente y que el contrato de arrendamiento de industria suscrito con la petrolera en 1988 debe ser analizado desde la perspectiva del Derecho de la Competencia, que prohíbe la fijación de precios.
  • Que REPSOL ha fijado directa e indirectamente el PVP de los productos objeto de la exclusiva de suministro en virtud del contrato de arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento de 1988, por lo que la petrolera ha vulnerado el art. 101.1 del TFUE.
  • La nulidad en origen, a fecha 14 de enero de 1993, del negocio jurídico complejo, formado por la compraventa de la E.S. que el gestor vendió en su día y el contrato de arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento que vinculaba a las partes, de acuerdo con el art. 101.2 del TFUE, lo que supone que el gestor recupera la propiedad de la estación como si nunca se hubiera vendido a CAMPSA.
  • Como consecuencia de todo ello, incluso descontando la cantidad actualizada del precio por el que el gestor vendió en su día la estación de servicio, condena a REPSOL a pagar a la demandante la cantidad de 7.470.457 €, más intereses legales desde la interposición de la demanda, al acoger plenamente el informe pericial presentado con la demanda.

La sentencia considera acreditada la infracción de las normas de Competencia (fijación directa e indirecta de precios) sobre la base de las resoluciones firmes de la CNMC y en cuanto a la posible prescripción de la acción indemnizatoria, señala que el plazo de 5 años no empezaría a correr antes del 22 de julio de 2020, pues sólo entonces fue posible conocer con certeza que la infracción había cesado, hasta cuándo había durado y, en consecuencia, a cuánto ascendía el daño sufrido.

Como quiera que la sentencia declara la nulidad de un contrato de suministro en exclusiva igual a los contratos que sostienen las millonarias demandas formuladas ya frente a las petroleras infractoras por la plataforma AFECTADOS POR LAS PETROLERAS y de cara a una nueva reclamación, la plataforma reitera a EJASO el encargo de examinar gratuitamente la documentación de aquellas estaciones de servicio vinculadas contractualmente con REPSOL, CEPSA y BP en algún momento del período comprendido entre 1999 y la actualidad, pudiendo contactarnos a través de nuestra web, escribiéndonos a la dirección de correo electrónico ejaso_comunica@ejaso.com o llamando a los teléfonos 915341480 o 915341151.

Mundopetróleo se hace eco de este nuevo caso de éxito del Departamento de Competencia.

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