05/11/2024
La Audiencia Provincial de Madrid dicta otra sentencia que recoge el derecho de una Estación de Servicio a ser indemnizada por los daños causados por la práctica prohibida de fijación de precios.
La pasada semana la Audiencia Provincial de Madrid, de la mano de la importantísima Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de abril de 2023, ha vuelto a declarar la nulidad de un contrato de suministro en exclusiva suscrito por REPSOL con una estación de servicio por imposición de los precios de venta al público.
De la sentencia dictada por la Sección 32 de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en el Derecho de la Competencia, se desprende que todos los contratos similares a los de REPSOL, CEPSA y BP examinados por la Comisión Nacional de Competencia en 2009 (más del 90% del mercado) son nulos de pleno derecho.
La Audiencia Provincial establece que al titular de la estación de servicio le corresponde una indemnización que comprenderá la diferencia entre el precio pagado por todos los litros suministrados por REPSOL desde la fecha de suscripción de los contratos (en este caso desde 1993) y el precio medio anual aplicado al suministro libre a estaciones de servicio en régimen de compra en firme para el mismo período.
Se abre por tanto la posibilidad de que todas aquellas estaciones de servicio vinculadas con las petroleras sancionadas en su día por las autoridades nacionales de competencia, REPSOL, CEPSA y BP, en virtud de contratos de suministro en exclusiva, reclamen los daños y perjuicios que les fueron ocasionados desde el inicio de sus relaciones comerciales, para lo que recomendamos que revisen sus contratos y recaben un asesoramiento jurídico especializado en el sector y en la materia.
Departamento de Competencia