23/05/2025
El Confidencial analiza las implicaciones legales del nuevo impuesto propuesto por el Gobierno para gravar la compra de vivienda por parte de extranjeros no residentes.
En el artículo, nuestro compañero Alberto López, socio de EJASO, expone con claridad los riesgos jurídicos que supondría su aprobación.
“La jurisprudencia ha mostrado que no se pueden establecer restricciones a la libre circulación de capitales que impidan o dificulten la compra de terceros en un país de la unión Europea, y los inmuebles se consideran capitales”, señala Alberto López, socio de Ejaso.
Alberto apunta a dos formas por las que, probablemente, se atacaría este impuesto si acaba existiendo por esa vía. Por una parte, la Comisión Europea podría pedir a España que lo retire, como hizo con el 720, y si no acudir al Tribunal Europeo de Justicia (TJUE). Podrían pasar dos años. Por otro lado, un contribuyente extracomunitario afectado, después de tributar, podría solicitar la devolución, acudir cuando se le niegue a los tribunales económico administrativos de Hacienda, y cuando obtenga negativa o silencio administrativo, transcurrido u año, ir a la Justicia. En este caso, sería probable que un tribunal superior de justicia elevara cuestión prejudicial al TJUE. Pero el proceso sería más largo, fácilmente cuatro años.
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