El Vaivén del nuevo Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco - Expansión

El Vaivén del nuevo Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco - Expansión
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Compartimos el reciente artículo escrito por nuestro compañero Nicolás Bonilla Sánchez, asociado principal de EJASO y experto en impuestos especiales y medioambientales, para Expansión.

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El Vaivén del nuevo Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.

Los últimos cambios normativos generan una gran inseguridad jurídica para el sector afectado.

En el BOE de 31 de enero de 2025, se ha anunciado la Orden que desarrolla la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, normativa que ha implementado un nuevo Impuesto, el que afecta a cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.

Hay algo de revuelo con la entrada en vigor del impuesto, ya que, el Gobierno, 3 días más tarde de la publicación de esta norma, que tenía prevista su aplicación a partir del 1 de enero de 2025, mediante el Real Decreto 9/2024 postergaba la aplicación de la norma a abril de 2025, margen que, parecía razonable, teniendo en cuenta que, el impuesto gravaba productos ya comprados con anterioridad a la entrada en vigor del impuesto.

Ocurre que, el pasado 22 de enero, no se llegó a un acuerdo de convalidación en el seno del Congreso de los Diputados, lo que llevó en el BOE de 23 de enero a publicar la no convalidación de la prórroga del impuesto, lo que nos lleva a que, a partir del 23 de enero de 2025, vuelve a ser aplicable el nuevo impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.

Lo más llamativo de este cambio, es que, el 31 de enero, la Orden de desarrollo anunciada en desarrollo de la Ley en cuestión, no tiene en cuenta que, el impuesto ha vuelto a ser aplicable a partir del 23 de enero, y tampoco se ha hecho eco de ello en la sede electrónica de la AEAT, que contiene información acerca de las obligaciones de estos nuevos contribuyentes, a partir de abril de 2025.

Hay que recordar que, este impuesto afecta a los tenedores de estos productos (posean, almacenen, utilicen, comercialicen o transporten los bienes), y a los fabricantes de los mismos.

El impuesto aplica a cuatro tipos de productos:

El impuesto será aplicable a 3 productos:

  • Epígrafe 1: Líquidos para cigarrillos electrónicos sin nicotina, o con hasta 15 mg/ml.
  • Epígrafe 2: Líquidos para cigarrillos electrónicos con más de 15 mg/ml de nicotina.
  • Epígrafe 3: Bolsas de nicotina.
  • Epígrafe 4: Otros productos de nicotina.

El impuesto aplicable depende del nivel de nicotina, oscilando entre 1,5 euros en los formatos más pequeños hasta 20 euros en los formatos más grandes.

A todo esto, hay sumarle que, el impuesto especial se integra en la base imponible del IVA, por lo que, estos productos se encarecerían alrededor de un 45%.

Sería conveniente que, por razones de seguridad jurídica, se aclarara el plazo para que los nuevos contribuyentes, presenten la declaración informativa regulada en la norma, la cual se exige que se durante los 30 días siguientes a la entrada en vigor de este impuesto.

Autores

Nicolás Bonilla Sánchez
Madrid

Nicolás Bonilla Sánchez

Asociado Principal

  • Fiscal
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