El uso de la IA en las producciones audiovisuales: ¿Obligación de informar al público?

El uso de la IA en las producciones audiovisuales: ¿Obligación de informar al público?
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La obligación de informar sobre el uso de IA en las producciones audiovisuales representa un primer paso hacia una mayor regulación que deberá ser revisada cada poco tiempo

En los últimos años, la Inteligencia Artificial (IA) ha comenzado a desempeñar un papel cada vez más visible en la industria cinematográfica, transformando procesos creativos y técnicos que antes dependían exclusivamente del trabajo humano.

En este contexto, la última edición de los Premios Óscar nos regaló momentos inolvidables y grandes sorpresas. Entre ellas, cabe destacar la siguiente película como una de las ganadoras: The Brutalist. Dirigida por Brady Corbet, obtuvo el premio a mejor banda sonora y el premio a mejor actor principal para Adrien Brody. La película narra la historia de un arquitecto húngaro que, tras la Segunda Guerra Mundial, emigra a Estados Unidos en busca de una nueva oportunidad para reconstruir su carrera. Sin embargo, más allá de su potente narrativa y el talento de su elenco, el largometraje se convirtió en el centro de un intenso debate.

El motivo de la polémica radicó en el uso de la IA en la posproducción de la película. Para mejorar el acento húngaro de los actores protagonistas – Adrien Brody y Felicity Jones – el equipo de producción utilizó Respeecher, una herramienta de clonación de voz. Este sistema de IA permitió ajustar las voces de los intérpretes para que sonaran como hablantes nativos del idioma, generando un efecto más realista de la actuación.

El caso de The Brutalist es tan solo un ejemplo más de cómo la IA está transformando el séptimo arte. Así pues, ¿es el futuro del cine una fusión entre talento humano y tecnología? ¿O estamos ante una tendencia que podría redefinir la autenticidad en la interpretación cinematográfica?

Más allá de todas estas cuestiones artísticas y éticas, el uso de la IA en el cine también plantea varios desafíos jurídicos. En particular, en el marco del nuevo Reglamento (UE) 2024/1689, por el que se establecen normas armonizadas en materia de Inteligencia Artificial (en adelante, “RIA”), surgen interrogantes sobre los límites normativos en el uso de este tipo de tecnologías en la producción audiovisual.

En este contexto, el RIA clasifica los sistemas de IA en función del riesgo que conllevan para los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos de la Unión Europea: se prevén prácticas de IA prohibidas, sistemas de alto riesgo y sistemas de riesgo limitado. Por lo que respecta a estos últimos, el artículo 50 del RIA se refiere a aquellos que están destinados a interactuar con seres humanos o a generar contenidos, y que pueden conllevar riesgos de suplantación, engaño, falsedad o manipulación, entre otros. Por ello, el RIA establece ciertas obligaciones de transparencia para los proveedores y responsables del despliegue de estos sistemas.

Así, para el caso de las ultrasuplantaciones o deepfakes, el RIA señala en el artículo 50.4 que “los responsables del despliegue de un sistema de IA que genere o manipule imágenes o contenidos de audio o vídeo que constituyan una ultrasuplantación harán público que estos contenidos o imágenes han sido generados o manipulados de manera artificial”. (…)

Por lo tanto, los responsables del despliegue de estos sistemas de IA deberán indicar claramente que el contenido ha sido generado por IA. No obstante, este mismo artículo también hace referencia al caso concreto de una obra cinematográfica. En estos casos, el RIA prevé esta obligación de informar pero de una manera más laxa, que no dificulte la exhibición o el disfrute de la obra: “Cuando el contenido forme parte de una obra o programa manifiestamente creativos, satíricos, artísticos, de ficción o análogos, las obligaciones de transparencia establecidas en el presente apartado se limitarán a la obligación de hacer pública la existencia de dicho contenido generado o manipulado artificialmente de una manera adecuada que no dificulte la exhibición o el disfrute de la obra”.

Los límites de la innovación

En consecuencia, la cuestión que surge a raíz de esta nueva normativa es la de que, si se usa IA en una película, por ejemplo, la ultrasuplantación de imagen o de voz como en el caso de The Brutalist, ¿el equipo de producción deberá informar que en la película se ha usado IA? La respuesta a esta cuestión parece que es afirmativa, y creemos que podría hacerse en los créditos iniciales o finales, cumpliendo así con la obligación establecida en la norma sin dificultar la exhibición o el disfrute de la película.

Es decir, con el RIA, parece que las producciones audiovisuales que usen sistemas de manipulación de imágenes, audio, etc, y se comercialicen en la Unión Europea, deberían contener información de que se han usado sistemas de IA.

En definitiva, la IA ha llegado para quedarse también en la industria del entretenimiento. La cuestión ahora es cómo la legislación, especialmente el RIA, podrá evolucionar para ofrecer un marco claro y eficaz que garantice la transparencia en el uso de estas tecnologías sin generar obstáculos innecesarios para la producción audiovisual y su posterior comercialización en la Unión Europea.

Y es que, la obligación de informar sobre el uso de IA en las producciones audiovisuales representa un primer paso hacia una mayor regulación, pero a medida que estas herramientas se vuelvan más sofisticadas, creemos que será necesario revisar continuamente los límites normativos para equilibrar la protección de los derechos de los ciudadanos con la innovación en la industria cinematográfica.

Leer artículo en El Confidencial.

Autores

Xavier Ribert Arqués
Madrid

Xavier Ribert Arqués

Abogado

  • Mercantil y Societario
  • Digital
  • Protección de datos y privacidad
  • Propiedad Intelectual e Industrial
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