El Tribunal Supremo define quién puede reclamar la devolución del tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos pagado indebidamente

El Tribunal Supremo define quién puede reclamar la devolución del tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos pagado indebidamente

14/10/2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció en mayo sobre la ilegalidad del tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos (Asunto C-743/22, DISA), declarando que la imposición de tipos diferenciados por territorio violaba la Directiva 2003/96/CE. Este tramo autonómico es heredero del "céntimo sanitario", un impuesto ilegal aplicado entre 2001 y 2012, cuya devolución fue gestionada por despachos como EJASO.

El Tribunal Supremo, en las sentencias de septiembre de 2024 (1470/2024, 1502/2024 y 1524/2024), ha determinado que solo los operadores petrolíferos o depósitos fiscales tienen derecho a reclamar la devolución del impuesto pagado indebidamente.

El artículo 14 del Real Decreto 520/2005 permite al sujeto pasivo (fábrica o depósito fiscal) solicitar la devolución de ingresos indebidos. Sin embargo, en el caso de tributos repercutidos a terceros, como el impuesto sobre hidrocarburos, la devolución corresponde a quien soportó esa repercusión, generalmente el operador petrolífero.

En cuanto al posible enriquecimiento injusto del operador por haber trasladado el impuesto a un tercero, no se presume que deba probarlo. Es la Administración la que debe demostrar si el impuesto fue repercutido.

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