14/10/2024
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció en mayo sobre la ilegalidad del tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos (Asunto C-743/22, DISA), declarando que la imposición de tipos diferenciados por territorio violaba la Directiva 2003/96/CE. Este tramo autonómico es heredero del "céntimo sanitario", un impuesto ilegal aplicado entre 2001 y 2012, cuya devolución fue gestionada por despachos como EJASO.
El Tribunal Supremo, en las sentencias de septiembre de 2024 (1470/2024, 1502/2024 y 1524/2024), ha determinado que solo los operadores petrolíferos o depósitos fiscales tienen derecho a reclamar la devolución del impuesto pagado indebidamente.
El artículo 14 del Real Decreto 520/2005 permite al sujeto pasivo (fábrica o depósito fiscal) solicitar la devolución de ingresos indebidos. Sin embargo, en el caso de tributos repercutidos a terceros, como el impuesto sobre hidrocarburos, la devolución corresponde a quien soportó esa repercusión, generalmente el operador petrolífero.
En cuanto al posible enriquecimiento injusto del operador por haber trasladado el impuesto a un tercero, no se presume que deba probarlo. Es la Administración la que debe demostrar si el impuesto fue repercutido.