El laberinto de la devolución del tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos.

El laberinto de la devolución del tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos.
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✍️ Expansión publica un nuevo artículo de opinión, firmado por nuestros compañeros Marion Beck, asociada principal del departamento de Competencia, y Francisco Benítez Jurado, asociado del departamento de Público, sobre las recientes sentencias del Tribunal Supremo que condenan a la Hacienda Pública a realizar devoluciones millonarias en relación con el “tramo autonómico” del Impuesto sobre Hidrocarburos, vigente entre 2013 y 2018 y declarado ilegal por el TJUE en 2024.

El laberinto de la devolución del tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos

Recientemente hemos conocido una nueva oleada de sentencias del Tribunal Supremo en las que se condena a la Hacienda Pública a realizar devoluciones millonarias en favor de algunos operadores de hidrocarburos a cuenta del denominado "tramo autonómico" del Impuesto sobre Hidrocarburos vigente entre los años 2013 a 2018.

El origen de este terremoto jurídico y económico lo encontramos en la conocida declaración de ilegalidad de dicho gravamen autonómico por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el año 2024. Tras este pronunciamiento, el debate se ha trasladado a un terreno más procedimental en el que la cuestión nuclear pasa por dilucidar quién tiene derecho a recuperar los importes recaudados por el impuesto ilegal y qué vías tiene para ello.

Antes de entrar en mayores detalles, debemos recordar que el "tramo autonómico" -a diferencia del célebre "céntimo sanitario"- se configuró como un tributo monofásico en el que la relación jurídico-tributaria concluía en el primer eslabón de la cadena de distribución. Es decir, las eventuales traslaciones ulteriores en la cadena de suministro hasta llegar al consumidor final no respondían a un mandato legal, sino a una lógica económica de mercado en la que el impuesto -o, mejor dicho, su importe equivalente- se asumía como un componente más del precio por los sucesivos adquirentes.

En este contexto se produjeron en el último trimestre de 2024 los primeros pronunciamientos del Tribunal Supremo en los que se fijaba la línea procesal, o, al menos esa era la intención, sobre la que articular las devoluciones del impuesto. Muy resumidamente, se declaró que sólo el repercutido legal del impuesto está legitimado para obtener la devolución por ingresos indebidos; que cabe excepcionar tal devolución si se acredita por parte del Estado que el operador trasladó económicamente los importes a sus clientes; y que, tales clientes -entendidos como consumidores subsiguientes en la cadena de distribución- podrían, o bien emprender acciones civiles de enriquecimiento injusto frente a sus vendedores, o bien iniciar el siempre difícil camino de la responsabilidad patrimonial -cerrado a día de hoy, al haber transcurrido ya más de un año desde la publicación oficial de la sentencia del TJUE-.

Bajo este marco, se explican los recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo que han reconocido devoluciones millonarias a algunos operadores como BP, Moeve o Galp, al no haberse acreditado que hubieran repercutido económicamente el tributo a sus clientes. En estos casos, parece quedar ahora abierta la posibilidad a que esos clientes -intermedios, como las estaciones de servicio, o finales- puedan iniciar eventuales reclamaciones civiles frente a sus proveedores, aunque no nos detendremos ahora en el análisis de los posibles obstáculos jurídicos que dicha acción plantea.

Profundizando algo más en la presente situación jurisprudencial, debemos advertir que también son numerosos y recientes los pronunciamientos de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia (susceptibles de recurso de casación ante el Tribunal Supremo) que están denegando a los operadores la devolución de los importes del "tramo autonómico", al haberse acreditado en esos procesos que el efecto del gravamen sobre los reclamantes fue neutro, pues repercutieron el tributo vía precio a sus clientes.

Lo que revelan, a nuestro juicio, estos pronunciamiento diversos y contradictorios de los Tribunales es una problemática que estaba latente desde los primeros pronunciamientos del Tribunal Supremo y es la de verificar si el sistema procesal de devolución del impuesto ilegal supone, en la práctica, que la restitución a quien efectivamente acabó soportando económicamente sus consecuencias es imposible o excesivamente difícil.

El riesgo que asoma es el siguiente. Si, en ciertos escenarios, se niega la devolución al repercutido legal del tributo -principalmente el operador petrolífero-, porque se acredita que lo trasladó económicamente pero, al mismo tiempo, el adquirente o consumidor no tiene una vía clara y efectiva para acabar recuperando lo pagado vía precio, surge una situación de evidente injusticia material: que, pese a haberse declarado ilegal un impuesto, nadie llegue a recuperar lo indebidamente pagado y sea el Estado el que, a pesar de estar obligado a su devolución, acabe obteniendo un verdadero enriquecimiento injusto.

En efecto, estando ya hoy día vedada para los repercutidos del impuesto vía precio la opción de la responsabilidad patrimonial, en principio, no parece quedar más opción que la posibilidad de reclamar civilmente al vendedor los importes soportados.

Ocurre, sin embargo, que en nuestro sistema legal dicha acción se hace viable una vez que el vendedor ha podido obtener la devolución por parte de Hacienda, pues no será hasta ese momento cuando se produzca su enriquecimiento injusto, al obtener los importes de un impuesto ilegal que no le corresponden -pues se supone que los trasladó vía precio -.

Pero ¿qué pasa si ese operador no obtiene la devolución porque en su procedimiento contra el Estado se ha acreditado que repercutió económicamente vía precio los importes del impuesto al consumidor? Que no obtendrá la devolución, no se habrá enriquecido injustamente y, entonces, no será posible que ningún cliente le reclame en vía civil por tal concepto.

Estas situaciones, fundadas en el propio esquema procesal planteado por el Tribunal Supremo, pueden plantear tensiones con el pronunciamiento del TJUE pues, en la práctica, como decíamos, podrían suponer que el Estado condenado por establecer un impuesto ilegal acabe manteniendo en sus arcas los importes recaudados al amparo de dicha ilegalidad.

La cuestión no presenta una solución sencilla y habrá que seguir con atención los próximos pronunciamientos del Tribunal Supremo e, incluso, del propio TJUE. Pero el interrogante ya está planteado: si el sistema procesal termina impidiendo que quien efectivamente sufrió el perjuicio pueda recuperar lo indebidamente pagado, el laberinto jurídico de la devolución del "tramo autonómico" corre el riesgo de convertirse en una paradoja difícil de explicar para los contribuyentes.

Autores

Marion Beck
Córdoba

Marion Beck

Asociada Principal

  • Competencia
  • Energía
Francisco Benítez Jurado
Córdoba

Francisco Benítez Jurado

Asociado

  • Público
  • Reestructuraciones, Insolvencias y Situaciones Especiales
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