Vencimiento Anticipado y Justicia Europea: STJUE de 26 de marzo de 2019

Vencimiento Anticipado y Justicia Europea: STJUE de 26 de marzo de 2019

El TJUE deja la puerta abierta a los jueces nacionales para decidir acerca de la validez y la posibilidad de conservación de este tipo de cláusulas en los contratos de préstamo hipotecario.

El pasado día 26 de marzo se dictó sentencia en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea referida a los Asuntos acumulados C-70/17 (Abanca Corporación Bancaria) y C-179/17 (Bankia S.A.). Este pronunciamiento judicial viene a dar respuesta a dos cuestiones prejudiciales planteadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y la del Juzgado de Primera Instancia 1 de Barcelona relativas a la cláusula de vencimiento anticipado, inserta en abundantes contratos de préstamo hipotecario y su posible nulidad con considerarla abusiva.

Como breve apunte, hay que explicar que dicha cláusula establece la posibilidad de resolver un contrato de préstamo de forma anticipada; es decir, antes de que fine el plazo pactado. Se acordaba entre el consumidor (prestatario) y la entidad de crédito (prestamista) una serie de supuestos de incumplimiento que al producirse provocaban la aplicación de esta cláusula con naturaleza resolutoria. Aunque es una cláusula que puede aparecer inserta en contratos de diferente naturaleza: compraventa, mercantiles, laborales… actualmente donde se puede encontrar con más frecuencia es en aquellos con garantía real de hipoteca.

Para poner en antecedentes, el debate sobre la validez de esta cláusula nace en mayo de 2013 con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hasta esa fecha, la normativa permitía exigir el cumplimiento de la totalidad de una deuda aplazada por impago de una sola mensualidad. Pero tras la reforma contenida en la Ley 1/2013, el art. 693 LEC aumenta el número de una cuota a tres. Dicho cambio legislativo implica que numerosos préstamos hipotecarios, suscritos en fecha anterior a la reforma, contengan cláusula de vencimiento anticipado que establece impago de una sola cuota mensual como supuesto de resolución contractual.

Ante esta realidad, puede afirmarse que la principal causa de controversia relativa a esta cláusula es la posibilidad de ejecutar el préstamo con fundamento al contenido de la propia cláusula y su armonía con lo preceptuado legalmente. Es decir, si es posible ejecutar la hipoteca por impago de una sola cuota, tal y como se hubiera podido pactar antes de la reforma de la LEC en el año 2013 o, por el contrario, debe declararse nula y aplicarse el plazo de tres meses que contiene actualmente el art. 693 LEC [1]. Además, era necesario conocer los efectos de la declaración de nulidad de dicha cláusula en la vida del contrato de préstamo hipotecario. ¿Qué ocurría con aquellos procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados con fundamento en la cláusula de vencimiento anticipado, si esta condición pactada era declarada nula por abusiva?

Focalizando la atención en el fallo del TJUE, cabe destacar como ratio decidendi que para el tribunal los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13 del Consejo, de 5 de abril de 1993 son contrarios a que una cláusula en la que se establezca el vencimiento anticipado del préstamo por el impago de una sola cuota pueda ser saneada y conservada de forma parcial, facultando a los Jueces para su modificación siempre y cuando ello no suponga alterar su contenido esencial.

En concreto, el TJUE establece dos condicionantes a esta remediación judicial, en caso de ser declarada nula la cláusula de vencimiento anticipado y el juzgador pretenda sanearla:

 

i) En primer lugar, determina que permitirá dicha subsanación siempre que la pervivencia de la cláusula esté íntimamente ligada a la del propio contrato de préstamo hipotecario;

Por otro lado, establece como límite para el juez nacional que su decisión suponga un perjuicio mayor para el consumidor, exponiéndole a unas consecuencias muy gravosas para sus intereses.

 

Además, el TJUE abre la puerta a una aplicación de normas supletorias por parte del juzgador nacional para remediar la cláusula declarada abusiva y nula, pero con dos límites: Solo en aquellos casos que su eliminación total suponga la resolución del contrato y que esta subsanación suponga un perjuicio económico más gravoso para el consumidor (principio pro consumitore).

En cualquier caso, puede entenderse que la subsistencia o no del contrato deberá juzgarse respetando la existencia de sus elementos más esenciales. Para aquellos supuestos en los que la cláusula de vencimiento anticipado no sea elemento esencial sería posible manifestar oposición a que el juez nacional decida aplicar norma supletoria, pues no se daría la condición establecida por esta sentencia del TJUE.

De momento, los operadores jurídicos también deben considerar la próxima entrada en vigor, en tres meses, de la Ley de Crédito Inmobiliario y sus modificaciones relativas a las condiciones para aplicar una resolución anticipada del contrato de préstamo hipotecario.

A partir de ahora, el escenario queda en manos de los jueces de la jurisdicción nacional y a la espera de un pronunciamiento del Tribunal Supremo que establezca una jurisprudencia acorde al recientísimo criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La Sentencia analizada se encuentra disponible en el siguiente enlace: SENTENCIA

 

[1] En el actual proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario existe una nueva regulación de la figura del vencimiento anticipado. Se establecen unos requisitos más duros que los del art. 693 de la LEC. Por un lado, se fija el impago del 2% del capital prestado o de nueve cuotas mensuales de amortización, en los casos que se encuentren en la primera mitad de vida del préstamo. O en los casos que tengan lugar en la segunda mitad del préstamo, se exigirá el impago de un 4% o de un total de doce cuotas mensuales.

Autores:

José Joaquín Pousa Velázquez
Madrid

José Joaquín Pousa Velázquez

Asociado

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