Trayecto de vuelta a casa: ¿forma parte de la jornada laboral?

Trayecto de vuelta a casa: ¿forma parte de la jornada laboral?
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En muchas empresas donde el trabajo se realiza fuera de una oficina —como servicios técnicos, mantenimiento, reparto, atención sanitaria domiciliaria o actividades comerciales— existe una duda recurrente: ¿el tiempo que el trabajador emplea en volver a casa tras finalizar su última tarea del día forma parte de su jornada laboral y debe pagarse como tal? Esta cuestión ha sido objeto de debate en los tribunales españoles durante años, y ahora el Tribunal Supremo ha puesto orden con una sentencia muy esperada: la STS 323/2025, de 21 de abril.

El caso enjuiciado afecta a Kone Elevadores S.A. (en adelante “Kone”), una empresa dedicada a la fabricación, instalación y mantenimiento de aparatos de naturaleza mecánica tales como ascensores, escaleras y puertas automáticas, así como a la venta de sus piezas y accesorios. Sus técnicos realizan trabajo itinerante, acudiendo directamente desde su domicilio a los clientes asignados, y regresando del mismo modo a su domicilio al finalizar su último servicio. La empresa, hasta ahora, venía considerando como tiempo de trabajo el trayecto de ida, es decir, desde el domicilio del trabajador hasta el primer cliente del día, pero no el trayecto de vuelta. Esta política fue impugnada por el sindicato CCOO Industria, que planteó un conflicto colectivo solicitando que también se computara como jornada laboral el viaje de regreso al domicilio.

En primera instancia, la Audiencia Nacional dio la razón al sindicato. En su sentencia núm. 53/2023, consideró que ese desplazamiento final debía incluirse dentro del tiempo de trabajo efectivo, en línea con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el conocido caso Tyco, dictado en 2015. En ese asunto (asunto C-266/14), el TJUE analizó la situación de los trabajadores de la empresa Tyco, que también realizaban visitas técnicas a clientes y a los que se les había retirado el centro de trabajo físico, obligándolos a salir directamente desde su domicilio y regresar al finalizar la jornada.

La decisión del TJUE en el caso Tyco supuso un antes y un después en la concepción del tiempo de trabajo para los empleados móviles. El tribunal europeo estableció que, cuando no existe centro de trabajo fijo y la jornada comienza y termina en el domicilio del trabajador, los desplazamientos desde el mismo al primer cliente y del último cliente al domicilio sí deben considerarse tiempo de trabajo efectivo, siempre que durante esos trayectos el empleado esté a disposición de la empresa y sujeto a su control, como ocurría en aquel caso. Esta doctrina generó muchas expectativas y dudas sobre su posible aplicación automática a otros contextos.

La Audiencia Nacional consideró que los técnicos de Kone se encontraban en una situación similar, ya que, aunque la empresa mantenía oficinas físicas, en la práctica los empleados comenzaban y finalizaban sus jornadas desde su domicilio, sin pasar por un centro de trabajo. Por tanto, decidió aplicar una interpretación extensiva de la doctrina Tyco y reconoció el derecho a que ese último desplazamiento fuera remunerado como parte de la jornada laboral.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo, que resuelve el recurso interpuesto por la empresa, revoca ese criterio y establece con claridad que el trayecto de vuelta al domicilio, tras atender al último cliente, no debe computarse como tiempo de trabajo, salvo que concurran circunstancias excepcionales. El Tribunal Supremo recuerda que el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores establece como regla general que los desplazamientos desde el domicilio personal al lugar de trabajo, y viceversa, no se consideran tiempo de trabajo efectivo, ya que el trabajador aún no ha llegado —o ya ha salido— de su “puesto”.

El Supremo distingue claramente el supuesto de Kone del precedente europeo de Tyco. Subraya que en el caso Tyco la empresa había cerrado todas sus oficinas, dejando a sus empleados sin centro de referencia y modificando estructuralmente su forma de trabajar. Además, durante los desplazamientos, los trabajadores de Tyco estaban obligados a seguir instrucciones, responder llamadas, y podían ver modificada su ruta en tiempo real, lo que hacía que esos trayectos no fueran meramente personales, sino parte activa de su jornada laboral. En cambio, en el caso de Kone, no se dan estas condiciones: los empleados vienen prestando sus servicios de forma itinerante desde su domicilio sin que conste ningún cambio en esa dinámica habitual, tienen autonomía total en el trayecto de regreso, y no hay prueba de que estén sometidos a control ni a instrucciones durante ese tiempo. Es decir, se trata de un desplazamiento “in itínere” convencional, como el que realiza cualquier persona que va o vuelve del trabajo.

Otro aspecto clave que destaca la sentencia es que el hecho de que la empresa voluntariamente haya decidido computar el trayecto de ida como tiempo de trabajo no obliga legalmente a hacer lo mismo con el de vuelta. No existe una exigencia de simetría en este sentido, cada tramo debe analizarse por separado según las circunstancias y conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la normativa europea.

Esta resolución aporta certidumbre legal a muchas empresas que tienen personal itinerante. A partir de ahora, pueden organizar sus jornadas con mayor seguridad, sabiendo que, salvo que impongan condiciones especiales similares al caso Tyco, no están obligadas a computar ni retribuir como jornada laboral los trayectos de vuelta al domicilio. Esto supone un alivio, especialmente para compañías en sectores como servicios técnicos, logística o atención a domicilio, donde este tipo de desplazamientos son frecuentes. Evita, por ejemplo, que estos trayectos sumen horas que lleven al trabajador al límite legal de jornada o generen horas extras, con el consiguiente aumento de costes laborales y complejidad organizativa.

Aunque la sentencia establece con claridad que el tiempo de regreso a casa tras atender al último cliente no debe considerarse tiempo de trabajo —salvo en casos excepcionales—, conviene actuar con cautela. La regla general puede variar si se modifican las condiciones de trabajo: por ejemplo, si la empresa elimina centros físicos, impone instrucciones durante los desplazamientos o exige trayectos especialmente largos, podría configurarse una situación que justifique un tratamiento distinto conforme a la doctrina del TJUE.

En definitiva, la STS 323/2025 pone fin a una importante controversia y refuerza la seguridad jurídica en la gestión de personal itinerante, al confirmar que, como regla general, el trayecto de vuelta a casa tras la última visita no constituye tiempo de trabajo efectivo. No obstante, esta interpretación no puede aplicarse de forma automática a cualquier situación, será necesario analizar las circunstancias de cada caso concreto. Ya se sabe que en derecho casi todo depende… y este tema no iba a ser la excepción.

Autores

Adela Benita Grandes
Madrid

Adela Benita Grandes

Abogada

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