¿Tiene la empresa que seguir pagando el complemento de incapacidad temporal cuando se termina la relación laboral?

¿Tiene la empresa que seguir pagando el complemento de incapacidad temporal cuando se termina la relación laboral?

La respuesta es no, salvo que en el convenio colectivo aplicable se establezca la obligación de pago del complemento de la prestación de incapacidad temporal (IT) sin limitación temporal alguna.

En el convenio colectivo o por acuerdo, puede establecerse la obligación de complementar el subsidio derivado de IT a cargo de la empresa hasta un determinado porcentaje del salario que el trabajador perciba.

El empleador es el único responsable del pago de este complemento y, no puede ser suprimido, ni reducido unilateralmente por el empresario, salvo que exista acuerdo o, la obligación se haya dejado sin efecto en virtud de una norma posterior.

A la pregunta formulada ha dado respuesta recientemente la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de fecha 12 de marzo de 2020, que analiza el caso de una trabajadora que reclama a la empresa el complemento de IT durante el periodo que va desde la extinción de la relación laboral, hasta el fin del subsidio. En esta ocasión, el convenio colectivo de aplicación al caso expresamente dispone:

“En caso de enfermedad o accidente de trabajo … acuerdan establecer un complemento a las prestaciones económicas de la Seguridad Social o del Seguro de Accidentes de Trabajo, en la siguiente cuantía:

En bajas por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, de más de veinte días de duración, se complementará hasta el 100 por 100 de la base del cálculo de la prestación económica durante la duración de la incapacidad temporal.”

Y es aquí, en estas siete palabras del convenio colectivo, al no establecerse limitación temporal alguna, donde nace la obligación de pago de la empresa tras la extinción de la relación laboral.

La Sentencia explica que, la existencia de la relación laboral únicamente es necesaria en la fecha del hecho causante (baja por incapacidad temporal), siendo después irrelevante la relación laboral. Interpreta que el convenio colectivo recoge un inicio (a partir del primer día de la baja) sin excepcionar período posterior alguno, considerando que el complemento de IT prosigue incluso tras la finalización de la relación laboral.

De este modo, por no establecerse en el convenio colectivo una limitación temporal, la extinción de la relación laboral por decisión unilateral de la empresa no conlleva que el empleador pueda dejar de abonar dicho complemento mientras el trabajador perciba el subsidio.

Recomendamos revisar el convenio colectivo, quedando a su disposición, si contiene el complemento de incapacidad temporal, para analizar su redacción, además de las normas y criterios en materia de Seguridad Social.

Autores

Elena Blanco González
Vigo

Elena Blanco González

Socia. Responsable de la sede de Vigo

  • Laboral
Buscador de artículos
Últimos artículos
Jornada Informativa SILICIE 2.0 -Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales (18-12-2024)
Jornada Informativa SILICIE 2.0 -Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales...
19 dic. 2024
Formación sobre Impuestos especiales y SILICIE – Novedades 2025 en colaboración con Grupo Colabora, ASEBOR y ASBER
Formación sobre Impuestos especiales y SILICIE – Novedades 2025 en colaboración...
10 dic. 2024
EJASO asiste a la presentación de la Constitución Española en Lectura Fácil
EJASO asiste a la presentación de la Constitución Española en Lectura Fácil
09 dic. 2024
EJASO, galardonado en los Premios Corporate 2024 en la categoría de Gobernanza
EJASO, galardonado en los Premios Corporate 2024 en la categoría de Gobernanza
09 dic. 2024
Servicios relacionados

Áreas de práctica:

Más artículos por etiqueta

Más info

+ Reconocimientos (14)

Más info

+ Desayunos (15)

Más info

+ Eventos (73)

Más info

+ Casos de éxito (10)

Más info

+ Blog (94)

Más info

+ Operaciones y clientes (4)