¿Tiene la empresa que seguir pagando el complemento de incapacidad temporal cuando se termina la relación laboral?

¿Tiene la empresa que seguir pagando el complemento de incapacidad temporal cuando se termina la relación laboral?

09/07/2020

La respuesta es no, salvo que en el convenio colectivo aplicable se establezca la obligación de pago del complemento de la prestación de incapacidad temporal (IT) sin limitación temporal alguna.

En el convenio colectivo o por acuerdo, puede establecerse la obligación de complementar el subsidio derivado de IT a cargo de la empresa hasta un determinado porcentaje del salario que el trabajador perciba.

El empleador es el único responsable del pago de este complemento y, no puede ser suprimido, ni reducido unilateralmente por el empresario, salvo que exista acuerdo o, la obligación se haya dejado sin efecto en virtud de una norma posterior.

A la pregunta formulada ha dado respuesta recientemente la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de fecha 12 de marzo de 2020, que analiza el caso de una trabajadora que reclama a la empresa el complemento de IT durante el periodo que va desde la extinción de la relación laboral, hasta el fin del subsidio. En esta ocasión, el convenio colectivo de aplicación al caso expresamente dispone:

“En caso de enfermedad o accidente de trabajo … acuerdan establecer un complemento a las prestaciones económicas de la Seguridad Social o del Seguro de Accidentes de Trabajo, en la siguiente cuantía:

En bajas por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, de más de veinte días de duración, se complementará hasta el 100 por 100 de la base del cálculo de la prestación económica durante la duración de la incapacidad temporal.”

Y es aquí, en estas siete palabras del convenio colectivo, al no establecerse limitación temporal alguna, donde nace la obligación de pago de la empresa tras la extinción de la relación laboral.

La Sentencia explica que, la existencia de la relación laboral únicamente es necesaria en la fecha del hecho causante (baja por incapacidad temporal), siendo después irrelevante la relación laboral. Interpreta que el convenio colectivo recoge un inicio (a partir del primer día de la baja) sin excepcionar período posterior alguno, considerando que el complemento de IT prosigue incluso tras la finalización de la relación laboral.

De este modo, por no establecerse en el convenio colectivo una limitación temporal, la extinción de la relación laboral por decisión unilateral de la empresa no conlleva que el empleador pueda dejar de abonar dicho complemento mientras el trabajador perciba el subsidio.

Recomendamos revisar el convenio colectivo, quedando a su disposición, si contiene el complemento de incapacidad temporal, para analizar su redacción, además de las normas y criterios en materia de Seguridad Social.

Equipo de redacción
Buscador de artículos
Últimos artículos
EJASO participará en el evento “¿Hiperregulación del Software en la UE? Conviértelo en una ventaja”
EJASO participará en el evento “¿Hiperregulación del Software en la UE?...
18 mar. 2026
EJASO participa en la consulta pública sobre la limitación al aumento de la red de Estaciones de Servicio y los contratos en exclusiva.
EJASO participa en la consulta pública sobre la limitación al aumento de la red...
17 mar. 2026
Seminario: Deberes y Obligaciones de Administradores y Directivos en situaciones de crisis
Seminario: Deberes y Obligaciones de Administradores y Directivos en situaciones...
16 mar. 2026
César Zárate, socio de Compliance, participa como ponente en el webinar “El auge de los no financieros”, organizado por AML Freaks by Parallel
César Zárate, socio de Compliance, participa como ponente en el webinar “El auge...
16 mar. 2026
Servicios relacionados

Áreas de práctica:

Más artículos por etiqueta

Más info

+ Reconocimientos (22)

Más info

+ Desayunos (16)

Más info

+ Eventos (132)

Más info

+ Casos de éxito (16)

Más info

+ Blog (119)

Más info

+ Operaciones y clientes (5)