Suspensión del proceso de acceso al cuerpo de LAJ por concurso de méritos

Suspensión del proceso de acceso al cuerpo de LAJ por concurso de méritos
Casos de éxito

14/03/2023

La Audiencia Nacional ha acordado la suspensión de la Orden JUS/1318/2022, 27 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para el acceso por el turno libre al Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia, a través del sistema de concurso de méritos.

La Asociación Sindical de Secretarios de la Administración de Justicia (ASSEJUS), cuya defensa ha asumido Ejaso ETL Global, interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional y solicitó la suspensión de dicho procedimiento con carácter cautelar. En esencia, se puso de manifiesto que el sistema de acceso elegido por el Ministerio de Justicia -que se ha pretendido enmarcar en la Ley 20/20211, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público- contravenía lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prevé, como sistema ordinario de acceso, el de oposición libre.

La Audiencia Nacional “hace suyos los motivos puestos de manifiesto en este sentido por la recurrente”. En este sentido, si bien señala que, con carácter general, en los supuestos de convocatoria de procedimientos selectivos, no es irracional “dar preferencia a los intereses públicos vinculados a la realización de las pruebas”, ello no impide ponderar, como ha ocurrido en este caso, “el interés prevalente, y la apariencia de buen derecho, la seriedad y solidez del recurso”. A pesar de que tal medida de suspensión de procesos selectivos es excepcional, tras ese análisis efectuado declara que “el argumento utilizado por la asociación recurrente goza de aparente respaldo, en orden a preservar el status quo, su propio estatuto, así como el de los aspirantes al Cuerpo en las condiciones ordinarias”. Y añade que con la medida “se evita sin duda los daños que pueden ocasionarse en caso de proseguir su curso el procedimiento” respecto del que declara que está “claramente al margen del procedimiento legalmente previsto” en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Razona, además, que “son mayores los males que provocaría la ejecución, posibilitando accesos a la función de Letrados y posibles consolidaciones, al amparo del principio de buena fe, que la suspensión de un procedimiento destinado a terminar con la temporalidad de determinados puestos ocupados por interinos”. Y por tales motivos acuerda suspender la Orden JUS/1318/2022.

El Auto afecta no sólo a quienes integran ya el Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia, sino al grupo de personas que están preparando el acceso a través del sistema de oposición. Y ello por cuanto la Orden JUS/1318/2022 reserva 96 plazas para acceder sólo a través del concurso de méritos, mientras que, paralelamente a ese procedimiento, se ha convocado un sistema de concurso oposición para el que sólo se han reservado 20 plazas, y cuya tramitación no ha sido suspendida.

De confirmarse dicho Auto, contra el que cabe interponer recurso de reposición y, en su caso, posteriormente, recurso de casación, la convocatoria se mantendría suspendida hasta que finalizara el procedimiento judicial.

Expansión se hace eco de la noticia: En defensa del mérito y la capacidad | Opinión (expansion.com)

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Luis Zafra Romero
Córdoba

Luis Zafra Romero

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