24/08/2022
La expresión “dispositivo corrector especial”, que figura en el artículo 9 de la Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización debe interpretarse en el sentido de que comprende las gafas graduadas, siempre que dichas gafas se utilicen para corregir trastornos de la vista específicos, a fin de trabajar con equipos que incluyen pantallas de visualización.
Si el TJUE confirma las conclusiones de la Abogada General en el Asunto C-392/21, las gafas graduadas tendrían que costearse por las empresas en trabajos con pantallas de visualización, como un elemento más de protección en materia de seguridad y salud laboral.