Se suma una nueva condena a una aseguradora a indemnizar por pérdidas derivadas de la pandemia

Se suma una nueva condena a una aseguradora a indemnizar por pérdidas derivadas de la pandemia

02/08/2021

La Sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Granada condena a otra aseguradora a indemnizar a un establecimiento por pérdidas derivadas del cierre de durante la pandemia.

Hasta la fecha han sido tres las Sentencias que se han pronunciado acerca de la cobertura de pérdida de beneficios por interrupción de la actividad del negocio asegurado con motivo del cierre de los establecimientos por razón de la situación de la pandemia. En todas ellas, han sido condenadas las aseguradoras demandadas al abono de una indemnización a sus asegurados con arreglo a la cobertura por la pérdida de beneficios contratada en la póliza.

Las dos primeras Sentencias fueron dictadas por la Audiencia Provincial de Girona, la primera el 3 de febrero de 2021 y la segunda el 16 de junio de este año. Como ya analizamos en anteriores artículos, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Girona, en ambas Sentencias, condena a las compañías aseguradoras que habían sido demandadas al abono de la indemnización pactada en las pólizas por la perdida de beneficios por paralización de la actividad al considerar que no era aplicable limitación alguna a la cobertura contratada de pérdida de beneficios.

En concreto, la decisión alcanzada por la Audiencia Provincial de Girona en ambas Sentencias radica en que las aseguradoras no habían dado cumplimiento a los requisitos previstos en la Ley que exigen que las cláusulas que limiten los derechos del asegurado han de ser redactadas de forma clara y precisa, destacadas de modo especial, entregadas y ser aceptadas de forma expresa por el asegurado.

La última Sentencia que analiza un supuesto de pérdidas de beneficios por un empresario cuya actividad fue interrumpida como consecuencia de la pandemia de Covid-19 ha sido dictada el pasado 21 de julio por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada.  En esta Sentencia, se estima la demanda interpuesta por un hostelero frente a su aseguradora y condena a la compañía de seguros al abono de una indemnización de 80.000€ al considerar que pérdidas de beneficio que tuvo el empresario por el cierre del negocio y el cese de la actividad estaban garantizadas en la póliza.

Supuesto analizado por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada en la Sentencia nº 166/2021.

El Juzgado de Primera Instancia 14 de Granada, tras analizar el supuesto objeto de debate, verificó que, en el contrato de seguro en su modalidad multirriesgo contratado por el demandante, se había contratado la cobertura por las pérdidas de beneficio por la paralización total o parcial de la actividad del negocio asegurado a consecuencia de cualquier siniestro cuyos daños materiales encuentren amparados por esta póliza.

La descripción contenida en las condiciones generales respecto de esta garantía contratada establecía lo siguiente: "hasta la cantidad y por el período máximo indicado en las condiciones particulares, las pérdidas que usted sufra con motivo de la paralización parcial o total de la actividad de negocio asegurado, a consecuencia de cualquier siniestro cuyos daños materiales encuentren amparados por esta póliza."

Ahora bien, para resolver la cuestión en liza, el Juzgado consideró que habría de valorarse si la situación generada tras el dictado del Real Decreto 462/2020, de 14 de marzo, en virtud del que se paralizó totalmente la actividad del local asegurado, se encontraba incluida o no en las exclusiones que se preveían en relación con el riesgo definido en la póliza.

La aseguradora demandada fundaba su oposición a la demanda en que tal garantía no cubría la pérdida de beneficios cuando se derivaba de “hechos que no hayan originado daño material directo alguno los bienes asegurados”, ni en aquellos casos que ser derivase la paralización de la actividad de “limitaciones, restricciones o requisas impuesta por cualquier organismo o administración pública, o por cualquier otro caso de fuerza mayor”.

Por lo tanto, en ese procedimiento, la cuestión que se discutía fundamentalmente era la existencia o no de cobertura en la póliza contratada por la pérdida de beneficios cuando la paralización de la actividad fuese ocasionada por las medidas adoptadas por el gobierno para frenar la expansión del Covid 19.

Para poder resolver el litigio, necesariamente, habría de analizarse si las exclusiones opuestas por la aseguradora suponen una cláusula delimitativa del riesgo o limitativa de los derechos del asegurado. Este punto resulta especialmente relevante pues, según se calificara la cláusula como delimitativa del riesgo o limitativa de derechos del asegurado, sería preciso para su validez y aplicación que hubiese sido o no expresamente consentido por el asegurado.

La fundamentación que ofrece esta Sentencia en relación con las cuestiones expuestas resulta de especial trascendencia pues en las Sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Girona no se consideró necesaria realizar tal calificación ante las circunstancias concretas de cada caso analizado.

Además, en el ámbito del Derecho de Seguros, la calificación de una cláusula como delimitativa o limitativa implica gran complejidad pues no siempre las diferencias entre unas y otras se aprecian con la claridad suficiente.

Conceptos y diferencias entre Cláusulas limitativas y delimitativas:

En este punto hemos de incidir en que, en el ámbito de las pólizas de seguros, una cláusula contractual que se invoca limitativa de derechos es aquella que restringe, condiciona o modifica el derecho del asegurado a la indemnización, una vez que se ha producido el riesgo. 

Este tipo de cláusulas se encuentran contempladas en el artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro. Asimismo, es doctrina reiterada del Tribunal Supremo la que proclama que las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados:

  • Tienen carácter imperativo;
  • Han de ser específicamente aceptadas por el tomador del seguro;
  • Los riesgos excluidos de la cobertura de la póliza habrán de ser expresadas de manera clara y precisa, habrán de destacarse en la póliza o en documento complementario suscrito por el asegurado;
  • Los riesgos excluidos habrán de darse a conocer al asegurado a fin de que los acepte expresamente y suscriba; La suscripción y la aceptación expresa de las condiciones limitativas determina su valor normativo y la vinculación para el tomador;
  • La falta de aceptación por falta de firma de este tipo de cláusulas determina su no integración en el contrato.

Por su parte, las cláusulas delimitadoras del riesgo son aquellas que determinan qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial, incluyendo en estas categorías la cobertura de un riesgo, los límites indemnizatorios y la cuantía asegurada o contratada. Responden al propósito de eliminar ambigüedades y concretar la naturaleza del riesgo en coherencia con el objeto del contrato o en coherencia con el uso establecido, evitando delimitarlo en forma contradictoria con el objeto del contrato o con las condiciones particulares de la póliza.

En la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada se realiza un exhaustivo análisis de la más reciente doctrina emanada por el Tribunal Supremo que se pronuncia acerca de la calificación como limitativa o delimitativa de las cláusulas contenidas en un contrato de seguro, entre otras, sentencia del Tribunal Supremo del 6 de mayo de 2021 (ROJ: STS 1619/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1619).

Asimismo, la Sentencia en su fundamentación destaca la importancia que ostenta que el tomador de la póliza tome constancia real y efectiva no sólo del riesgo asegurado, sino también de los límites en los que opera la cobertura de la compañía aseguradora, en tanto en cuanto el asegurado ha de conocer, desde el primer momento, el concreto marco dentro del cual se encuentra amparado en el supuesto de que dicho riesgo se convierta en siniestro.

Además, la Sentencia señala que no puede considerarse que la situación de pandemia que dio lugar a la adopción de las medidas contenidas en el Real Decreto por el que se declaró el estado de alarma pueda considerarse incluida en la fuerza mayor que define el Artículo 1105 del Código Civil. Al respecto, el Juzgado de Granada indica que la posibilidad de sufrir pandemias periódicamente es un hecho reconocido por el propio sector asegurador.

Por último, como criterio resolutorio del supuesto objeto de litigio, resalta que la falta de claridad y precisión en la redacción de las pólizas o la contradicción interna entre las cláusulas insertadas en ellas no pueden interpretarse en perjuicio del asegurado, sino que, por el contrario, debe prevalecer la interpretación que sea más favorable a sus intereses.

Conclusión: La cobertura de pérdidas de Beneficios como clausula limitativa.

Desde la perspectiva expuesta, el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada considera que la redacción de la cláusula de pérdidas de beneficios no dejaba lugar a dudas que se trataba de una cláusula limitativa del riesgo asumido y no delimitador del mismo al hacer constar que se incluye en la definición del riesgo de la póliza la pérdida de beneficios como consecuencia de cualquier siniestro cuyos daños materiales se encontrase amparados por esa póliza.

Es decir, la citada cláusula indicaba que cualquier tipo de causa de paralización de la actividad se encontraba incluida en el ámbito del contrato, por lo que, cualquier limitación que excluyese la cobertura debía haber sido aceptada expresamente por el asegurado conforme al artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro, circunstancia esta que no constaba en el supuesto analizado.

Otro hecho en el que el Juzgador funda su conclusión es que el asegurado solicitó expresamente la inclusión de la garantía de cese de actividad, siendo una de las garantías cuya prima resultaba más elevada, y que, según la información precontractual que le fue ofrecida al demandante, este contrató tal garantía sin conocimiento de las limitaciones referidas, ni haber prestado su consentimiento, considerando en el contexto del contrato las exclusiones opuestas por la aseguradora como sorpresiva para el asegurado.

Todo lo anterior hizo que el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada considerase incluida en la cobertura de la póliza las pérdidas generadas por las medidas adoptadas para frenar la expansión de la COVID-19 y, entre ellas, el cese de la actividad del negocio asegurado impuesto gubernativamente, estimando la demanda interpuesta y condenando a la entidad aseguradora al abono de una indemnización por la pérdida de beneficio dejada de percibir durante el periodo que aparecía fijado como máximo en la póliza.

La indemnización a la que ha sido condenada la aseguradora asciende a la cantidad de 80.000€. En verdad, el quantum indemnizatorio se encontraba predeterminado en el contrato de seguro litigioso, en concreto, en las condiciones generales en las que se estableció el límite por la pérdida de explotación del negocio en una indemnización diaria máxima de 90 días el 100% del capital propio y la pérdida de beneficios el 100% del capital propio. En las condiciones particulares, constaba contratada la garantía de pérdida de explotación con la indemnización diaria de 500€ y el límite sujeto al cálculo de la pérdida real y efectiva fijándose como días de indemnización 90.

No obstante, al ser una Sentencia dictada por un Juzgado de Primera instancia, a esta fecha, puede ser recurrida por la aseguradora demandada. En cualquier caso, hasta ahora, lo cierto es que las tres Sentencias publicadas que analizan las reclamaciones interpuestas frente a las entidades aseguradoras por las pérdidas de beneficios ocasionadas a sus asegurados derivadas de las medidas adoptadas por el gobierno por el Covid 19 han sido íntegramente estimadas.

Equipo de redacción

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