05/10/2020
La sentencia, dictada por el Pleno del Tribunal Supremo, ha otorgado a los correos electrónicos el concepto jurídico-procesal de prueba documental, lo que posibilita que en fase de recurso, se puedan utilizar para llevar a cabo la revisión de los hechos declarados como probados.
El recurso de casación que motiva esta sentencia se interpuso por ACERCO (Asociación Catalana de Empresas de Restauración Colectiva) contra el fallo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que declaraba nulo el acuerdo suscrito entre ACERCO, FesMC-UGT y la Federación de Servicios de CCOO Cataluña, a través del cual se modificaba el II Convenio Colectivo autonómico para el sector de colectividades de Cataluña. En dicho acuerdo, se dejó fuera a la parte demandante AERCOCAT (Asociación Empresarial de Restauración Colectiva de Cataluña) y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estableció que en consecuencia a AERCOCAT le había sido vulnerado el derecho a la negociación colectiva.
En este sentido, ACERCO interpuso recurso de casación en el que una de sus pretensiones era la de revisar ciertos hechos probados que se sustentaban, entre otros medios de prueba, en varios correos electrónicos.
Ante esta pretensión, el Tribunal Supremo, con el fin de valorar si efectivamente se puede llevar a cabo una revisión de los hechos declarados como probados fundamentada en correos electrónicos, entra a valorar la regulación de los medios y fuentes de prueba en nuestro ordenamiento jurídico, concluyendo que si no aplicamos una interpretación amplia de la prueba documental– remitiéndonos únicamente a documentos escritos como verdaderas pruebas documentales-, llegará un momento en que la revisión de hechos probados en casación quedará vacía de contenido.
Y ello porque debido al avance tecnológico que hemos experimentado y teniendo en cuenta que actualmente una buena parte de los documentos se presentan a juicio en soportes electrónicos, no podemos dejar de atribuir a los correos electrónicos una naturaleza de prueba documental.
No obstante y sin perjuicio de que el Tribunal Supremo haya determinado que los correos electrónicos han ser considerados como prueba documental a efectos de recurso, no quiere decir que por ese simple hecho y per se los correos electrónicos ya sean válidos. Pues tal y como ocurre con los documentos privados, habrá que estar a la valoración de su autenticidad y literosuficiencia, correspondiendo al Tribunal la decisión final de su pertinencia o no en el proceso como medio probatorio válido.