Se impone el registro diario de jornada

Se impone el registro diario de jornada

13/03/2019

El 12 de marzo ha sido publicado en el BOE el Real Decreto- ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

De entre las cuestiones que se regulan en el Real Decreto-ley, y enmarcado en las “Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo”, se introduce una novedad importante a la par que polémica sobre el registro de jornada diaria de los trabajadores. Esta norma modifica artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, -en adelante, ET-, relativo a la Jornada, y da una nueva redacción a su apartado 7, y añade un noveno apartado a dicho precepto.

De este modo, el apartado 7 queda redactado de la siguiente manera:

“El Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran.”

En cuanto a la adición del apartado 9 que completa lo anterior, se establece:

“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”

Con esta adición se impone la obligación al empresario de establecer un registro diario de jornada a todos los trabajadores, que deberá incluir el inicio y fin de la jornada, con independencia de la posible flexibilidad horaria de la que los mismos puedan disfrutar.

Para llevarlo a cabo, la norma recurre a la negociación colectiva o a los acuerdos de empresa con los representantes legales de los trabajadores -en adelante, RLT-, comités de empresa o delegados de personal, para la organización y documentación de este registro de la jornada, es decir, para negociar cómo ha de ser confeccionado e instaurado en la empresa. No obstante, en defecto de acuerdo se podrá imponer de forma unilateral por parte del empresario el registro de la jornada, si se cumple con el trámite previo de consulta a la RLT que viene regulado en el artículo 64 del ET, y que les confiere el derecho a ser informados y consultados pudiendo emitir un informe previo a la imposición final.

Si la empresa no tuviera representantes legales, puede imponer el sistema de Registro de jornada, y en todo caso, deberá conservar durante 4 años esos registros de jornada diaria, que permanecerán a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Por último, la obligación de tener un Registro será exigible a partir de los dos meses desde la publicación del RD-Ley en el BOE, por lo que será a partir del 12 mayo de 2019, y su incumplimiento constituirá una infracción grave tipificada en el art. 7.5 de Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social que resulta también modificada en su redacción para cubrir este nuevo supuesto.

Todo ello no altera en modo alguno las exigencias que ya existen en cuanto a la obligatoriedad de registrar las horas extraordinarias, así como el de la jornada diaria de los trabajadores a tiempo parcial en base a lo dispuesto en los artículos 35.5 y 12.4.c) del ET.

En conclusión, esta medida legislativa según el RD-Ley, responde a la necesidad de crear un marco de seguridad jurídica, y a la garantía del cumplimiento de los límites en materia de jornada ante precarización del mercado de trabajo, al afectar a dos elementos esenciales de la relación laboral, el tiempo de trabajo, con relevante influencia en la vida personal de la persona trabajadora al dificultar la conciliación familiar, y el salario.

Una cuestión polémica

Señalábamos al inicio que se trataba de una novedad legislativa polémica, y ello por cuanto ha sido el caballo de batalla de la Inspección de Trabajo en los últimos tiempos, donde venía exigiendo dicho registro diario de jornada a las empresas, como consecuencia de una serie de sentencias de la Audiencia Nacional que, finalmente, acabaron siendo revocadas por el Tribunal Supremo. Sin embargo, ante esta situación, la propia Audiencia Nacional ha acabado planteando como cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, – en adelante, TJUE- , mediante Auto de fecha 19 de enero de 2018 ,“si es compatible con el Derecho de la Unión Europea una legislación como la aplicada en España, según ha interpretado el Tribunal Supremo, por el que no es exigible a una empresa que disponga de un sistema de registro de la jornada de trabajo como instrumento idóneo para verificar el cumplimiento efectivo de la jornada debida, incluyendo un sistema que permita detectar los supuestos en los que ha incurrido en un exceso de jornada”.

Pues bien, estando todavía a la espera de la sentencia por parte del TJUE donde se interprete si la doctrina de nuestro Alto Tribunal es conforme al Derecho Europeo, en cuanto a la no exigencia de un registro diario de la jornada de trabajo, esta cuestión queda zanjada de momento con esta modificación del artículo 34 del ET, si bien el RD-ley deberá ser ratificado por la Mesa del Congreso, pues en caso contrario se retornaría a la situación normativa anterior.

El redactado de la norma ha sido muy criticado desde distintos sectores. Los sindicatos, por ejemplo, lo han tildado de “brindis al sol” al no crearse un sistema de aplicación general o sectorial, y por el hecho de dejarlo vinculado a una negociación colectiva incierta que, en caso de que no fructifique, permitirá que sea el empresario el que acabe imponiendo la medida.

Por otro lado, los Inspectores de Trabajo también han alzado la voz frente a esta modificación de la norma, pues la sanción prevista oscila entre los 626 y los 6.250 euros, siendo indiferente el número de trabajadores con los que no se ha cumplido el deber de registrar la jornada, lo que puede motivar que en empresas de gran tamaño y solvencia económica se prefiera incumplir la norma

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