26/08/2022
La Sala de lo Social del TS en su sentencia de 12 de julio de 2022, ha declarado que, el trabajador cuyo despido ha sido declarado nulo, tiene derecho a las vacaciones generadas en el tiempo trascurrido entre el despedido y la readmisión. Ese intervalo temporal se asimila a un período de trabajo efectivo, puesto que la interrupción de la prestación de servicios no fue voluntaria.
En los despidos declarados NULOS o IMPROCEDENTES, con readmisión de la persona despedida, para el cálculo y disfrute de las vacaciones devengadas, el tiempo transcurrido desde el momento del despido hasta la efectiva reincorporación al puesto de trabajo debe computarse como tiempo efectivamente trabajado.
El Tribunal Supremo, aplicando doctrina del TJUE de 25 de junio de 2020 en los asuntos acumulados C-762/18 y C-37/19, establece que:
“Al tratarse de un despido nulo, la inicial decisión extintiva deviene ineficaz y se produce una restauración o restablecimiento del vínculo laboral, de manera que, a pesar de que durante el periodo de tramitación del procedimiento de despido no haya existido prestación de servicios, ello no es obstáculo para que el trabajador afectado devengue derecho a vacaciones, toda vez que en ese lapso temporal la relación laboral ha estado vigente, no siendo imputable al trabajador injustamente despedido, sino a la empresa, esa ausencia de trabajo efectivo”