¿Se generan vacaciones durante el periodo que trascurre entre el despido y la readmisión, en los supuestos de nulidad o improcedencia del despido?

¿Se generan vacaciones durante el periodo que trascurre entre el despido y la readmisión, en los supuestos de nulidad o improcedencia del despido?

26/08/2022

La Sala de lo Social del TS en su sentencia de 12 de julio de 2022, ha declarado que, el trabajador cuyo despido ha sido declarado nulo, tiene derecho a las vacaciones generadas en el tiempo trascurrido entre el despedido y la readmisión. Ese intervalo temporal se asimila a un período de trabajo efectivo, puesto que la interrupción de la prestación de servicios no fue voluntaria.

En los despidos declarados NULOS o IMPROCEDENTES, con readmisión de la persona despedida, para el cálculo y disfrute de las vacaciones devengadas, el tiempo transcurrido desde el momento del despido hasta la efectiva reincorporación al puesto de trabajo debe computarse como tiempo efectivamente trabajado.

Cuestiones previas:

  1. La sentencia resuelve la reclamación de una trabajadora que reclama el derecho al disfrute de las vacaciones devengadas en el periodo de tiempo transcurrido desde la fecha en que fue despidida hasta la de su readmisión.
  2. Como sentencia de contraste se utiliza la del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en fecha 28 de febrero de 2012, en la que se deniega el derecho al disfrute de las vacaciones al considerar como requisito sine qua non para generar el derecho al descanso (vacaciones), que se produzca la prestación de servicios que motive la necesidad de descansar.

Posición del TS:

El Tribunal Supremo, aplicando doctrina del TJUE de 25 de junio de 2020 en los asuntos acumulados C-762/18 y C-37/19, establece que:

“Al tratarse de un despido nulo, la inicial decisión extintiva deviene ineficaz y se produce una restauración o restablecimiento del vínculo laboral, de manera que, a pesar de que durante el periodo de tramitación del procedimiento de despido no haya existido prestación de servicios, ello no es obstáculo para que el trabajador afectado devengue derecho a vacaciones, toda vez que en ese lapso temporal la relación laboral ha estado vigente, no siendo imputable al trabajador injustamente despedido, sino a la empresa, esa ausencia de trabajo efectivo”

Conclusiones

  1. Aunque, con carácter general, el derecho al devengo de vacaciones se produce en función de los períodos efectivamente trabajados, existen determinados supuestos en los que no se puede supeditar el derecho a las vacaciones con la prestación efectiva del trabajo.
  2. El derecho a devengar vacaciones se produce también en aquellos periodos de tiempo en los que el trabajador no puede prestar servicios por causas ajenas a su voluntad.
  3. Esta doctrina es aplicable tanto cuando el despido se califique de improcedente como cuando se califique como nulo porque en ambos supuestos concurren la misma involuntariedad en la interrupción en la prestación de servicios.
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