26/03/2020
Las consecuencias de la crisis sanitaria mundial derivada del COVID-19, declarado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, han trascendido a la mera salud pública. El impacto sufrido por la economía y las medidas extraordinarias adoptadas desde el Gobierno para mitigar la expansión del virus han tenido notables repercusiones tanto en las empresas como en la sociedad. Y el Derecho de Familia, en la medida en que se ha reducido drásticamente la actividad judicial (excepto en los casos de urgencia) y se ha limitado la movilidad de personas, también se ha visto afectado. ¿Cómo queda el régimen de visitas o el sistema de guarda y custodia compartida tras la declaración del estado de alarma? ¿Deben seguir abonándose con normalidad las pensiones de alimentos o las pensiones compensatorias? Son algunas de las dudas que ha generado esta situación excepcional y que resolvemos en detalle en el siguiente documento.