Reparto de dividendos con cargo a la cuenta 118

Reparto de dividendos con cargo a la cuenta 118

16/11/2021

El Plan General de Contabilidad define la cuenta 118 como aquellos elementos patrimoniales que los socios entregan a la sociedad, siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o prestación de servicios realizados por la propia empresa. En particular, incluye las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensación de pérdidas.

Ahora bien, cabría plantearse ¿es posible la devolución de las aportaciones que los socios han efectuado en la citada cuenta 118?

En este sentido, por lo que se refiere al tratamiento jurídico de la cuenta contable 118 (aportaciones de los socios), la Dirección General de Tributos se ha pronunciado de la siguiente manera en sus consultas vinculantes V1978-16 y V1979 -16 de 2016 y V1887-15 de 15 de junio de 2015.

  • Consulta Vinculante V1978-16, de 09 de mayo de 2016 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas jurídicas / Consulta Vinculante v1979-16, de 09 de mayo de 2016 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas jurídicas.

Por lo que respecta a la distribución que se realice a los socios de la cuenta correspondiente a aportaciones de socios o propietarios, en que se ha materializado la aportación realizada por éstos; la entrega de dicha cantidad a los socios corresponderá al derecho abstracto a la distribución de reservas (procedentes de beneficios o de aportaciones de socios) acordada en los términos y con los requisitos establecidos para ello en la normativa mercantil, que corresponde a cada socio por el hecho de serlo (y por tanto, con independencia de que hubiera o no aportado en su día los fondos correspondientes a las reservas a repartir).

Bajo dicha consideración, la distribución de reservas correspondiente a aportaciones de socios, debe tener el tratamiento establecido para el reparto de la prima de emisión, dada su misma naturaleza.

  • Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1887-15 de 15 de Junio de 2015.

En dicha resolución se admite, asimismo, la devolución de tales aportaciones:

“La posterior devolución de dichas aportaciones no constituye hecho imponible de la referida modalidad pues, al no suponer disminución del capital social de la entidad, no está contemplado en el artículo 19.1 del citado cuerpo legal”.

En consecuencia, si la devolución de las aportaciones de los socios (118) ostenta el mismo tratamiento para el reparto de la prima de emisión/asunción, cabría cuestionare en este sentido, si es posible la distribución y/o reparto de la prima de emisión/asunción.

Al respecto, se ha pronunciado la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante, la “Resolución”), por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.

“La prima de emisión de acciones o asunción de participaciones, al igual que las aportaciones de los socios reguladas en el artículo 9 de la resolución, desde un punto de vista contable son patrimonio aportado y no renta generada por la sociedad, a diferencia de otras reservas procedentes de beneficios, pero el estatuto mercantil de estas partidas es el que rige para las ganancias acumuladas. Es decir, podrán ser objeto de distribución o reparto entre los socios previo cumplimiento de las restricciones establecidas en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital para la aplicación del resultado o las reservas de libre disposición”. 

“La prima de emisión y la prima de asunción constituyen patrimonio aportado que puede ser objeto de recuperación por los socios, en los mismos términos que las reservas de libre disposición”.

Asimismo, el artículo 9.5 de la Resolución establece lo siguiente:

  • Las aportaciones de los socios reguladas en este artículo constituyen beneficios distribuibles, igual que la prima de emisión o la prima de asunción.

Por tanto, dado que la prima de asunción ostenta el carácter de reserva disponible, podrá ser objeto de distribución en los mismos términos que las reservas de libre disposición, es decir, atendiendo a lo previsto en el artículo 275.1 de la Ley de Sociedades de Capital. Destacar en este sentido, que dicha distribución se deberá efectuar en proporción a la participación que ostenten los socios en el capital social.

En conclusión, es admisible el reintegro de las aportaciones efectuadas por los propios socios en la cuenta 118, siempre y cuando dicho reembolso se realice respetando los requisitos previstos en la Ley de Sociedades de Capital para la distribución de dividendos.

Equipo de redacción

Mercantil y Societario

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