18/11/2025
En octubre de 2025 se han confirmado cambios relevantes en materia de Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) y Reglamento de Deforestación.
REGLAMENTO DE DEFORESTACIÓN:
Histórico:
Tras diversas negociaciones, el 9 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el texto definitivo del Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal.
El 23 de diciembre de 2024 el Reglamento (UE) 2024/3234 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 2024 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 supone el aplazamiento de la entrada en vigor.
¿En qué consisten las medidas?
El Reglamento EUDR establece obligaciones para la introducción, exportación y comercialización en la UE de determinados productos (productos pertinentes) que contribuyen a la deforestación y la degradación forestal mundial, así como a las emisiones de gases de efecto invernadero y la pérdida de biodiversidad mundial. Los productos son:
Las obligaciones dependerán del tamaño del operador o comerciante, de si se introducen en el mercado, comercializan o exportan productos pertinentes y de si dichos productos se someten por primera vez a una diligencia debida o han sido elaborados con productos que ya tienen una declaración de diligencia debida anterior.
Los productos pertinentes solo se pueden introducir, comercializar o exportar a condición de:
El sujeto obligado es el “Operador”: toda persona física o jurídica que introduce o exporta productos pertinentes.
Obligaciones de Diligencia Debida:
La diligencia debida requiere la recopilación de información detallada, evaluación de riesgos, medidas de mitigación e inspección anual del sistema. La obligación recae en los Operadores. Deben conservar registros durante 5 años, y deben realizar una declaración de diligencia debida de los productos importados o exportados.
Novedades:
Aunque lo esperado era un aplazamiento adicional de la normativa aplicable, en un giro de acontecimientos, a fecha 21 de octubre se ha publicado una propuesta de modificación del Reglamento (COM (2025) 652), que, si bien mantiene la fecha de entrada en vigor, propone simplificaciones:
La Comisión desarrollará un sistema informático para controlar estas obligaciones. Quedaría derogado, a partir del 30 de diciembre de 2025, el Reglamento (UE) n.º 995/2010, si bien, este se sigue aplicando:
a)hasta el 30 de diciembre de 2026, a la madera y los productos de la madera, tal como se definen en el artículo 2, letra a), del Reglamento (UE) n.º 995/2010, introducidos en el mercado por operadores primarios que sean microempresas o pequeñas empresas que, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, estuvieran establecidos como microempresas o pequeñas empresas, en el sentido del artículo 3, apartado 1, o apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2013/34/UE, independientemente de su forma jurídica;
b)hasta el 31 de diciembre de 2028, a la madera y los productos de la madera, tal como se definen en el artículo 2, letra a), del Reglamento (UE) n.º 995/2010, producidos antes del 29 de junio de 2023 e introducidos en el mercado a partir del 30 de diciembre de 2026 por operadores primarios que sean microempresas o pequeñas empresas o por operadores que, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, estuvieran establecidos como microempresas o pequeñas empresas en el sentido del artículo 3, apartado 1, o apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2013/34/UE, independientemente de su forma jurídica;
c)hasta el 31 de diciembre de 2028 a la madera y los productos de la madera, tal como se definen en el artículo 2, letra a), del Reglamento (UE) n.º 995/2010, producidos antes del 29 de junio de 2023 e introducidos en el mercado a partir del 30 de diciembre de 2025.
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento, la madera y los productos de la madera, tal como se definen en el artículo 2, letra a), del Reglamento (UE) n.º 995/2010, producidos antes del 29 de junio de 2023 e introducidos en el mercado a partir del 31 de diciembre de 2028 deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento.
Además, se establece distintas aplicaciones, en función del tamaño del sujeto obligado:
CBAM (MECANISMO DE AJUSTE EN FRONTERA POR CARBONO):
En fecha 17 de octubre de 2025 se ha publicado finalmente el Reglamento (UE) 2025/2083 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de octubre de 2025, implementando las simplificaciones previamente anunciadas con respecto a las obligaciones CBAM.
Se confirman las medidas:
Umbral de exención hasta 50 toneladas anuales de productos CBAM importados. Medida muy favorable, puesto que, excluyendo un 90% de los operadores que serían afectados, se mantiene un control sobre el 99% de las emisiones objeto de la medida.
Medidas de simplificación procedimentales, en lo relativo a:
Dado que el 1 de enero de 2026 se inicia, de forma efectiva, la aplicación de medidas CBAM, se prevé la flexibilización de las medidas para aquellos importadores que hayan solicitado autorización como declarante CBAM antes del 31 de marzo de 2026, a efectos de evitar posibles interrupciones en las cadenas de suministro.
Recordando que, un representante aduanero, puede actuar por representación directa (esto es, en nombre y por cuenta de su representado), no adquiriendo responsabilidad sobre la deuda aduanera, o bien, por representación indirecta (en nombre propio, pero por cuenta de su representado), y es, en este último caso, codeudor de la deuda aduanera (responsabilidad solidaria).
Quedamos a disposición para cualquier detalle o ampliación de la información contenida en la presente nota.
Autores