28/11/2019
Diez años después de la creación del régimen fiscal para residentes no habituales (en lo sucesivo, “RNH”), asistimos actualmente a un proceso de mejora del mismo introducido por una reciente Circular, fechada el 8 de octubre, de la Autoridad Tributaria y Aduanera (“AT”), cuyo espíritu obedece a un doble objetivo. Por un lado, el de conseguir una mayor celeridad en el procedimiento administrativo de obtención del estatuto de RNH; y, por otro, el de conferir una mayor seguridad a sus beneficiarios.
Antes de nada, conviene contextualizar sucintamente a este régimen. Así, con el objetivo de dinamizar la economía nacional y captar inversión, el régimen fiscal especial del RNH surgió con la finalidad de atraer al país luso profesionales no residentes cualificados en actividades de valor añadido, inversores con elevados rendimientos, así como beneficiarios de pensiones obtenidas en el extranjero. Uno de sus principales atractivos radica en la posibilidad de tributación a una tasa fija y reducida de IRS (Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Sigulares) –impuesto equivalente al IRPF español– el 20% a los rendimientos de trabajo de las categorías A (rendimientos de trabajo dependientes) y B (rendimientos empresariales y profesionales) recibidos en Portugal durante un periodo de 10 años.
Aspectos conceptuales aparte, lo cierto es que, hasta la fecha, una vez deferido el pedido de atribución del estatuto RNH, y para que se pudieran beneficiar de las ventajas fiscales derivadas de este estatuto, se exigía a los interesados la presentación de un requerimiento en el cual se alegase y comprobase el ejercicio de una actividad de elevado valor añadido (en adelante, “EVA”). En otros términos, para que las actividades adquiriesen la calificación de EVA era necesario un reconocimiento previo por parte de la AT; proceso que corría en simultáneo con el pedido de inscripción como RNH.
Pues bien, lo cierto es que el procedimiento anteriormente descrito se tradujo en la práctica, y en palabras de la Directora General de la AT, “en un proceso excesivamente tedioso” y largo, pues la AT solía tardar varios meses en responder; extremo que impedía a los sujetos pasivos beneficiarse automáticamente de las ventajas fiscales inherentes a este régimen.
Consecuencia de lo anterior, la AT alteró su entendimiento a través de la precitada Circular, estableciendo que los sujetos pasivos adquieren el derecho a ser tributados conforme las reglas del régimen con el mero acto de inscripción como RNH, esto decir, en el momento de verificación de los respectivos presupuestos y no en el momento en que es reconocido el efectivo ejercicio de actividades de EVA.
En este sentido, el control de este último extremo pasa a realizarse a posteriori, cuando el contribuyente presenta su declaración anual de rendimientos de IRS mediante la inscripción del adecuado código de actividad de EVA (anexo L de la declaración modelo 3).
Ahora bien, cabe puntualizar que continúa existiendo la necesidad de comprobar ante la AT que los rendimientos en cuestión derivan de una actividad encuadrada dentro de las calificadas como EVA. Por consiguiente, resulta totalmente aconsejable que el interesado reúna anticipadamente prueba documental que constate el efectivo ejercicio de esas actividades y de la correspondiente obtención de dichos rendimientos**.
Por su parte, resulta interesante traer a colación la Instrucción de Servicio 20005/2019 de 9 de octubre de 2019 que, entre otras medidas, determina el archivo inmediato de todos los pedidos de reconocimiento que se encuentren pendientes y ordena la consecuente notificación a los contribuyentes para que, si lo desean, puedan sustituir las declaraciones de rendimientos presentadas sin los beneficios del régimen.
En conclusión, sobre la base de todo lo expuesto puede afirmarse sin lugar a duda que el régimen fiscal aplicable a los residentes no habituales es un régimen cada vez más consolidado en el ordenamiento jurídico portugués y que goza actualmente de una mayor seguridad y simplicidad jurídica para sus beneficiarios.
** A este respecto, indicar que la AT concretizó en la precitada Circular algunos de los que constituyen medios de prueba, tales como, a título de ejemplo (i) el contrato de trabajo o de prestación de servicios con identificación de las funciones ejercidas; (ii) documento justificativo del ejercicio de cargo de dirección y poder en el que conste que el interesado posee poderes de vinculación con la empresa…