Si tu empresa se encuentra en ERTE (de fuerza mayor o ETOP) debes formular una nueva solitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del 20 de octubre, para que los empleados puedan seguir percibiendo el paro.
En la situación anterior, también es necesario comunicar al SEPE los periodos de actividad e inactividad del mes de septiembre (y anteriores si es necesario) antes del 20 de octubre.
Si tu empresa lleva a cabo un nuevo ERTE ETOP, o promueve un ERTE por impedimento o limitación de actividad, debe hacer la solicitud colectiva de prestaciones en el plazo máximo de 15 días.
Si tu empresa se encuentra en un sector del listado de los CNAE de la norma, se podrá exonerar de cuotas de Seguridad Social de manera automática.
Si tu empresa se quiere exonerar de cuotas de la Seguridad Social por ser una empresa integrante de la cadena de valor o es empresa dependiente indirectamente de otras de la lista de CNAE, debe presentar una solicitud de declaración de empresa entre los días 5 y 19 de octubre, junto con una memoria explicativa.
Para ampliar esta información o hacer una consulta específica, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
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