11/02/2020
El 14 de noviembre de 2018, los negociadores de la Comisión Europea y el Reino Unido llegaron a un consenso sobre la totalidad del “Acuerdo relativo a la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica”, redactando un documento que recogía medidas específicas en relación con los derechos de los ciudadanos tras el Brexit, así como un período transitorio, necesario para que la puesta en marcha de la retirada fuese progresiva y gradual, permitiendo así a las administraciones, empresas y ciudadanos, adaptarse a esta nueva situación.
El Acuerdo de Retirada prevé un período transitorio que finalizará el 31 de diciembre de 2020, pudiendo prorrogarse un mínimo de 1 año y hasta un máximo de 2 años, siempre y cuando dicha prórroga se proponga antes del 1 de julio de 2020.
El período transitorio conlleva que, hasta la fecha de su finalización, en el Reino Unido seguirá aplicándose el Derecho de la Unión Europea (UE) como si se tratase de un Estado Miembro más, lo que supone que éste tendrá que respetar durante el mismo las políticas de la UE y seguir asimismo vinculado a las obligaciones que se derivan de todos los acuerdos internacionales de la UE. Y es que, hasta que el período transitorio no finalice, todo seguirá siendo igual que antes del Brexit.
El Acuerdo de Retirada protege a los ciudadanos de la UE que residan en el Reino Unido y a los nacionales británicos que residan en uno de los 27 Estados Miembros de la UE al final del período transitorio -como puede ser España o Portugal-, siempre que la residencia se ajuste a los requisitos que establece la legislación de la UE en materia de libre circulación.
Los ciudadanos de la UE y nacionales británicos junto con sus familiares, podrán seguir viviendo, trabajando o estudiando tal como lo venían haciendo hasta ahora, con arreglo al derecho de la UE, siempre y cuando la puesta en práctica de dichos derechos se base en una elección personal de vida tomada antes del final del período transitorio.
Así, una vez finalizado el período transitorio, el Acuerdo de Retirada prevé que se mantendrán los derechos de residencia, trabajo, estudios y Seguridad Social, tanto de los ciudadanos de la UE residentes en Reino Unido, como de los nacionales británicos residentes en algún Estado Miembro con carácter previo a que finalice el período transitorio.
El Acuerdo de Retirada prevé algunos derechos específicos de los que gozarán los trabajadores por cuenta ajena en el Estado de acogida o los trabajadores fronterizos en el Estado de trabajo. Estos derechos se aplican tanto a los ciudadanos de la UE que residen en Reino Unido, como a los nacionales británicos que residen en algún Estado Miembro.
En este sentido y en términos generales, los trabajadores tendrán derecho a:
De igual manera, el Acuerdo de Retirada prevé en materia de Seguridad Social –a salvo de ciertos matices y situaciones específicas–, una serie de normas de coordinación en relación con la parte del Acuerdo de Retirada destinada a los ciudadanos beneficiarios, así como con aquellas personas que, al final del período transitorio, se encuentren en una situación que implique tanto al Reino Unido como a un Estado Miembro desde el punto de vista de la coordinación en materia de Seguridad Social.
Estas personas conservarán su derecho a la sanidad, a las pensiones y otras prestaciones de la seguridad social. Además, si tienen derecho a una prestación económica de un país, podrán percibirla aun cuando decidan vivir en otro país.
El período transitorio – así como su posible prórroga- se presenta como una herramienta diseñada por las partes negociadoras del Acuerdo con el fin de facilitar la retirada del Reino Unido de la Unión Europea. Sin embargo, las situaciones que en él se prevén solo dan respuesta a los supuestos específicos en los que los afectados ya viniesen ejerciendo sus derechos de manera habitual conforme al Derecho de la UE –o que los comiencen a ejercer en el período transitorio–, pero nada se dice sobre qué sucederá con aquellas situaciones nuevas que aparezcan una vez finalizado el período transitorio y se produzca, de forma definitiva, el Brexit.
De este modo, y además de servir dicho período como un tiempo de adaptación, éste se ha diseñado con el fin de que las partes negociadoras del Brexit dispongan de un tiempo para negociar las políticas o medidas exactas necesarias para dar respuesta a los escenarios futuros que se plantearán una vez finalice el período transitorio, y no será hasta ese momento que conoceremos cuáles son y cómo se pondrán en práctica con exactitud.