¿Qué proponen los sindicatos y las organizaciones empresariales para proteger a los trabajadores ante el impacto económico por el coronavirus?

¿Qué proponen los sindicatos y las organizaciones empresariales para proteger a los trabajadores ante el impacto económico por el coronavirus?

17/03/2020

Las organizaciones sindicales -CCOO y UGT- y empresariales CEOE y CEPYME- ante el impacto del COVID-19 en las empresas y personas trabajadoras y, dada la urgencia de la situación y su excepcionalidad, han instado al Gobierno a dictar un Real Decreto-ley en el que se articulen medidas laborales que garanticen la protección adecuada de los empleados y eviten consecuencias irreversibles para el empleo, todo ello, en un marco de seguridad jurídica.

En concreto, las precitadas organizaciones proponen: 

1. En lo que respecta a los expedientes de suspensión temporal de contratos de trabajo (ERTE):

  • Identificar como causa de fuerza mayor todas aquellas medidas extraordinarias decretadas por motivos de salud pública por parte de las autoridades competentes que afecten a la actividad de las empresas. Específicamente mencionan -a modo enunciativo, que no limitativo- el cierre o cancelación de actividades, restricciones a la movilidad de las personas o mercancías, aislamiento para evitar el contagio, carencia de suministros y, en el caso de empresas adjudicatarias de contratos públicos, cuando la Administración adopte la decisión de suspender dichos contratos
  • Adaptar la definición de las causas económicas, organizativas, técnicas y productivas a la situación provocada por el brote de coronavirus, permitiendo una interpretación más laxa para acreditar su concurrencia. Concretamente se refieren – también a modo de lista abierta- a la «caída precipitada y repentina de facturación o de la demanda de actividad o la ruptura de la cadena de suministros».
  • Aligerar el procedimiento establecido en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre para instar los ERTE. 

Específicamente, en los casos de fuerza mayor, reduciendo la documentación exigida a aportar ante la autoridad laboral y, suprimiendo la preceptiva obligación de recabar informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 

Y, en los supuestos de causas organizativas, productivas, técnicas y económicas, además de reduciendo también la documentación justificativa, acortando los plazos (máximo de 5 días para constituir la comisión negociadora; 7 días para el período de consultas y otros 7 días para emitir el informe la Inspección de Trabajo, informe que, sería ya meramente potestativo).

  • Es también relevante la propuesta de retrotraer los efectos del ERTE por causas organizativas, productivas, técnicas y económicas a la fecha de comunicación a los trabajadores o sus representantes de la intención de iniciarlo, debiendo reponerse los salarios abonados y cotizaciones desde dicha fecha. 
  • En todo caso, sindicatos y empresarios proponen al Gobierno que los trabajadores afectados por los ERTE tengan derecho a la prestación por desempleo en cualquier situación, es decir, sin exigir período mínimo de cotización previa a la Seguridad Social y, que el período de tiempo consumido durante la suspensión de los contratos de trabajo no compute como tal a efectos de prestaciones futuras de desempleo.
  • Así mismo plantean que, durante el ERTE los empresarios que se encuentren con falta de liquidez no tengan obligación de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

2. Respecto a los trabajadores fijos discontinuos. 

Se solicita que los trabajadores fijos discontinuos que se vean afectados y dejen de ser llamados o no sean llamados pese a que iba a ser así, que puedan acceder a la prestación por desempleo sin necesidad de cumplir un periodo de carencia.

También se solicita que se garantice el contador a cero.

3. Respecto a las situaciones de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras. 

Habiéndose ya determinado que constituyen situaciones de incapacidad temporal derivadas de contingencia profesional, se propone que las personas trabajadoras afectadas perciban el 100% de la prestación -en vez del 75%, como se establece en la normativa en vigor-.

4. Respecto al cierre de centros escolares, centros de día y restricciones de movilidad.

 Se plantea, bien la regulación de nuevos permisos de carácter retribuido, o bien la articulación de nuevas causas de suspensión de los contratos de trabajo.

5. Respecto al teletrabajo. 

Con la finalidad de agilizar la puesta en marcha inmediata de la prestación de servicios en la forma de teletrabajo se propone sustituir la obligación empresarial de evaluar los riesgos laborales por una evaluación realizada por el propio trabajador afectado. 

Por último, sindicatos y empresarios proponen habilitar un fondo de ayuda extraordinario para cubrir todas las medidas planteadas al Gobierno.

Todas estas medidas, se indica por los firmantes, deben ser temporales y excepcionales, debiéndose acordar debidamente entre el Gobierno y los interlocutores sociales.

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