¿Qué obligaciones impone la directiva whistleblowing a las empresas?

¿Qué obligaciones impone la directiva whistleblowing a las empresas?

06/03/2023

El pasado 21 de febrero se publicó la espera ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

La referida norma lleva a cabo la transposición al derecho nacional de la comúnmente. conocida como Directiva Whistleblowing DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

En el presente artículo resumimos el contenido de la referida norma al respecto de las empresas privadas.

FINALIDAD

El objetivo de la norma es otorgar una protección adecuada a las personas que informen sobre acciones u omisiones que puedan constituir algunas de las infracciones que la ley recoge: infracciones del derecho de la Unión Europea, infracciones penales o administrativas graves o muy graves.

Para dar cumplimiento a la obligación impuesta, la norma obliga a las empresas privadas, entre otros sujetos, a contar con un sistema interno de información (canal de denuncias), así como con un sistema de gestión y protección de los informantes, evitando represalias frente a ellos.

SUJETOS OBLIGADOS

Están obligadas a disponer de un sistema interno de información en los términos previstos por la ley, las empresas con una plantilla superior a 50 empleados, debiendo dar publicidad, visibilidad y accesibilidad máximas al sistema de información.

ENTRADA EN VIGOR

El plazo para la implementación del sistema de información varía en función de la plantilla de la empresa:

  • Antes del 13 de junio de 2023 para las empresas con más de 250 trabajadores,
  • Hasta el 1 de diciembre de 2023 para las empresas con menos de 250.

SUJETOS PROTEGIDOS

La presente ley se aplicará a los informantes que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, tanto si la relación laboral no se ha iniciado - proceso de selección-, como si se encuentra en vigor o ha concluido, y en particular:

  • Personas trabajadoras por cuenta propia y ajena,
  • Accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;
  • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

Asimismo, la protección se extiende a:

  • Las personas físicas que asistan al informante durante el proceso,
  • Las personas físicas que estén relacionados con el informante y que puedan sufrir represalias, compañeros o familiares,
  • Las personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa.

Es importante, subrayar que los representantes legales de las personas trabajadoras se encuentran incluidos en su ámbito de aplicación, tanto si son los informantes como si actúan como apoyo al informante.

PROTECCIÓN AL INFORMANTE

Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en esta ley.

A título enunciativo, se consideran represalias las que se adopten en forma de:

  • Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios, imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido.
  • Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
  • Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.
  • Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.
  • Denegación o anulación de una licencia o permiso.
  • Denegación de formación.
  • Discriminación, o trato desfavorable o injusto.

La protección se entiende un plazo de 2 años.

REGIMEN SANCIONADOR

La ley establece un régimen sancionador propio con multas, tanto para las personas físicas, como jurídicas que comentan las infracciones previstas en la norma que pueden alcanzar hasta el millón de euros.

La potestad sancionadora corresponde a la a Autoridad Independiente de Protección del Informante -A.A.I-, autoridad administrativa independiente cuya creación se ha llevado a cabo para el cumplimiento de los fines de la norma, con plena autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Gobierno, de las entidades integrantes del sector público y de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones.

¿CÓMO PODEMOS AYUDARTE?

  • Análisis del grado del cumplimiento normativo de tu entidad
  • Implementación de una política de registro de jornada
  • Implementación de un Plan de Igualdad -Protocolo de Acoso - Registro retributivo
  • Implementación de una política de desconexión digital
  • Análisis de tu política de contratación y su adecuación de la reforma del pasado 2022
  • Implementación de una política de llamamiento de tu plantilla fija discontinua.

Departamento de derecho laboral y empleo de EJASO ETL GLOBAL.

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