06/03/2023
El pasado 21 de febrero se publicó la espera ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
La referida norma lleva a cabo la transposición al derecho nacional de la comúnmente. conocida como Directiva Whistleblowing DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
En el presente artículo resumimos el contenido de la referida norma al respecto de las empresas privadas.
El objetivo de la norma es otorgar una protección adecuada a las personas que informen sobre acciones u omisiones que puedan constituir algunas de las infracciones que la ley recoge: infracciones del derecho de la Unión Europea, infracciones penales o administrativas graves o muy graves.
Para dar cumplimiento a la obligación impuesta, la norma obliga a las empresas privadas, entre otros sujetos, a contar con un sistema interno de información (canal de denuncias), así como con un sistema de gestión y protección de los informantes, evitando represalias frente a ellos.
Están obligadas a disponer de un sistema interno de información en los términos previstos por la ley, las empresas con una plantilla superior a 50 empleados, debiendo dar publicidad, visibilidad y accesibilidad máximas al sistema de información.
El plazo para la implementación del sistema de información varía en función de la plantilla de la empresa:
La presente ley se aplicará a los informantes que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, tanto si la relación laboral no se ha iniciado - proceso de selección-, como si se encuentra en vigor o ha concluido, y en particular:
Asimismo, la protección se extiende a:
Es importante, subrayar que los representantes legales de las personas trabajadoras se encuentran incluidos en su ámbito de aplicación, tanto si son los informantes como si actúan como apoyo al informante.
Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en esta ley.
A título enunciativo, se consideran represalias las que se adopten en forma de:
La protección se entiende un plazo de 2 años.
La ley establece un régimen sancionador propio con multas, tanto para las personas físicas, como jurídicas que comentan las infracciones previstas en la norma que pueden alcanzar hasta el millón de euros.
La potestad sancionadora corresponde a la a Autoridad Independiente de Protección del Informante -A.A.I-, autoridad administrativa independiente cuya creación se ha llevado a cabo para el cumplimiento de los fines de la norma, con plena autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Gobierno, de las entidades integrantes del sector público y de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones.
Departamento de derecho laboral y empleo de EJASO ETL GLOBAL.