19/07/2022
Este pasado 7 de julio de 2022, se ha publicada la esperada Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (en adelante “Nueva Ley de Comunicación Audiovisual”), que tiene como objetivo actualizar la normativa audiovisual para adecuarla a las necesidades del sector y a su previsible evolución para los próximos años y que deroga la anterior Ley 7/2010 del mismo nombre. En este sentido, la exposición de motivos de la norma manifiesta que los servicios de comunicación audiovisual tradicionales siguen representando un porcentaje importante del tiempo de visionado diario medio y, que los nuevos contenidos audiovisuales, como los videos cortos o el contenido generado por los propios usuarios y que comparten a través de redes sociales como Youtube o Instagram entre otras, los denominados “vloggers”, ha adquirido progresivamente mayor importancia. Todo ello, justifica la necesidad de adoptar un marco jurídico actualizado, que refleje la evolución del mercado y que permita lograr un equilibrio entre el acceso a los contenidos, la protección del usuario y la competencia entre los prestadores presentes en dicho mercado.
Entre las novedades que incluye la Ley podemos observar la ampliación de su ámbito de aplicación que se extiende a los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma que se encuentren establecidos en España conforme con la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI).
En el TÍTULO V de la Nueva Ley de Comunicación Audiovisual se incluye un título específico relativo a las obligaciones de los servicios de intercambio de videos a través de plataforma, descritos como un:
“Servicio cuya finalidad principal propia o de una de sus partes disociables o cuya funcionalidad esencial consiste en proporcional, al público en general, a través de redes de comunicaciones electrónicas, programas, vídeos generados por usuarios o ambas cosas, sobre los que no tiene responsabilidad editorial el prestador de la plataforma, con objeto de informar, entretener o educar, así como emitir comunicaciones comerciales, y cuya organización determina el prestador, entre otros medios, con algoritmos automáticos, en particular mediante la presentación, el etiquetado y la secuenciación”.
Es decir, la norma describe a todos los servicios de medios o redes sociales cuya funcionalidad esencial permita el intercambio de videos. Entre las principales novedades que incluye la norma se incluye:
El órgano competente para la supervisión y control del cumplimiento de estas normas será la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que realizará las actuaciones inspectoras precisas para ejercer su función de control. El incumplimiento de estas medidas se calificará como una infracción muy grave y podrán imponerse sanciones que oscilarán desde 60.000 euros hasta el 3% de los ingresos devengados, dependiendo de los ingresos que se hubiesen devengado en el ejercicio anterior a la interposición de la multa.
Estas medidas referentes a la protección de menores como comunicaciones comerciales entrarán en vigor dentro de tres meses, es decir, a partir de octubre de 2022. En lo que respecta a la obligación de inscripción en el Registro tendremos que esperar a lo que recoja el Reglamento en este sentido.
Por otro lado, otra de las novedades más importantes se incluye en el artículo 94 de la Nueva Ley de Comunicación Audiovisual referente a las obligaciones de los usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de video a través de plataforma (los denominados “vloggers”). En este caso los usuarios de especial relevancia se consideran aquellos que cumplan los siguientes requisitos:
Además, los usuarios de especial relevancia deberán incluirse en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y cumplirán con las obligaciones referentes a la protección de menores, así como el cumplimiento sobre la regulación de comunicaciones comerciales.
En relación con la protección a los menores, facilitando información acerca de la existencia de contenidos de naturaleza potencialmente perjudicial para el desarrollo físico, mental o moral de los menores mediante la utilización de los sistemas habilitados por la plataforma de intercambio de video. Con respecto a la regulación de comunicaciones comerciales, los usuarios de especial relevancia de estas plataformas tendrán que poder informar a través de las funciones habilitadas si los contenidos audiovisuales generados o compartidos contienen comunicaciones comerciales.
Debemos recordar a este respecto que la prescripción de productos por parte del vlogger o influencer debe entenderse una comunicación comercial cuando la publicación de contenido destino a promocionar, de manera directa o indirecta, los bienes, servicios o imagen de una persona física o jurídica dedicada a una actividad económica a cambio de una contraprestación. Por tanto, todas estas comunicaciones deberán identificarse correctamente.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá considerarse una sanción grave e imponerse multas a partir de 30.000 euros dependiendo de los ingresos devengados por el infractor.
Por tanto, la Nueva Ley de Comunicación Audiovisual trae consigo no solo su aplicabilidad a las plataformas de intercambio de video que han irrumpido en el mercado audiovisual al albur de tecnologías digitales, sino que afecta incluso a los mismos usuarios de dicha Plataforma cuando sean usuarios de especial relevancia.
Las obligaciones que hemos descrito para los denominados “vloggers” y los “influencers” que generen este tipo de contenidos, (no entrará en vigor hasta que se apruebe el Reglamento que concrete los requisitos para ser considerado usuario especial relevancia). Asimismo, por ahora, tampoco entrará en vigor la obligación de inscribirse en el Registro Estatal hasta que se apruebe el reglamento que establezca la organización y funcionamiento de este órgano (disposición final novena).
A pesar de que estas obligaciones no entran en vigor en estos momentos, sí que aconsejamos: i) hacer de un análisis actual y determinar si somos sujetos obligados de la norma, ii) revisar el contenido audiovisual que generamos y si identificamos correctamente las comunicaciones comerciales, así como iii) estar muy atentos a la aprobación del Reglamento para conocer los requisitos y trámites que debemos de realizar para inscribirnos en el registro competente.
En cualquier caso, desde Ejaso ETL GLOBAL estaremos muy atentos e informaremos de cualquier novedad al respeto.