¿Puede una empresa controlar a sus trabajadores a través del GPS instalado en el vehículo facilitado para el desempeño de sus funciones?

¿Puede una empresa controlar a sus trabajadores a través del GPS instalado en el vehículo facilitado para el desempeño de sus funciones?

El GPS es un mecanismo de control de la actividad de los trabajadores, a disposición del empresario, fruto de los avances tecnológicos, si bien, su uso por parte de las compañías carece de regulación expresa en la normativa en vigor. En consecuencia, para poder resolver esta cuestión debemos analizar la doctrina judicial existente.

Pues bien, nuestros tribunales permiten la instalación de un GPS en los vehículos que las compañías ponen a disposición de sus empleados para desarrollar sus laborales profesionales, como medida para controlar la actividad de los mismos: rutas, paradas, duración de la jornada, etc.

Sin embargo, esta circunstancia supone que entren en confrontación los derechos empresariales de dirección y control de sus empleados, y el derecho fundamental a la intimidad del trabajador que ve cómo se registran todos sus movimientos.

En este sentido, las sentencias se inclinan mayoritariamente por concluir que la empresa tiene derecho a instalar un GPS en el vehículo, por cuanto que se trata de una medida necesaria, idónea y proporcional para alcanzar el fin buscado, que no es otro que el permitir al empresario verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.

De este modo, ponderando los intereses que hay en juego, el derecho fundamental a la intimidad de los empleados queda atenuado si la empresa cumple con esta medida el denominado triple juicio de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Sin perjuicio de lo expuesto, es necesario que el empresario advierta al trabajador de la implantación de dicho dispositivo en el vehículo puesto a su disposición, de los datos que se van a recopilar y, muy especialmente, del uso que la compañía va a hacer de los mismos. De esta manera, si no informa de que los datos que se recopilan a través del GPS pueden utilizarse con fines disciplinarios, no podría llegar a sancionar por los posibles incumplimientos laborales que de los mismos pudieran advertirse.

A mayor abundamiento, en caso de existir representación legal de los trabajadores, la empresa debe informar también, bien a los Delegados de Personal, bien al Comité de Empresa, de la implantación del GPS en los vehículos de la compañía, al tenor de lo dispuesto en el artículo 64.5.f) del Estatuto de los Trabajadores, recabando de dicha representación unitaria el correspondiente informe de valoración –preceptivo, que no vinculante-, y ello con anterioridad a la ejecución de la decisión empresarial.

Para concluir, señalar que el dispositivo deberá poder desactivarse una vez finalizada la jornada laboral, siempre y cuando el trabajador disponga del vehículo durante dicho plazo de tiempo. En caso de que la empresa quiera utilizar los datos que el dispositivo recoja una vez concluida la jornada laboral, deberá de recabar consentimiento expreso del empleado.

Como colofón, cabe recordar que los datos deberán de tratarse de conformidad con la normativa de Protección de Datos en vigor, si bien, su incumplimiento no desplegaría sus efectos en el ámbito laboral, sino que lo haría en el ámbito administrativo.

En este contexto, nuestra recomendación a las mercantiles es establecer a los trabajadores un protocolo de uso del vehículo de empresa.

Con la finalidad de minimizar los riesgos de nulidad de las pruebas obtenidas a través de la instalación de GPS en los vehículos de empresa, el Departamento Laboral y de Empleo de EJASO ETL GLOBAL puede ayudar a las compañías en la confección de un protocolo de uso del vehículo de empresa. No lo dudes y contacta con nuestro departamento.

Autores:

Alejandra Augustin Tejón
Madrid

Alejandra Augustin Tejón

Asociada Principal

  • Laboral
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