¿Puede un trabajador percibir la prestación por desempleo estando en situación de excedencia voluntaria en la empresa?

¿Puede un trabajador percibir la prestación por desempleo estando en situación de excedencia voluntaria en la empresa?

Con carácter general, el trabajador que se halle en situación de excedencia voluntaria y solicite la prestación por desempleo (‘el paro’), no tendrá derecho a cobrar dicha prestación al no considerarse como una de las situaciones legales de desempleo.

Sin embargo, puede ocurrir que el trabajador esté disfrutando de una excedencia voluntaria y a su vez esté prestando servicios en otra empresa diferente. En ese supuesto, si deja de trabajar porque se le extingue el contrato por causas ajenas a su voluntad, podrá solicitar la prestación por desempleo, y percibirla siempre que se dé uno de los dos siguientes supuestos:

  1. Que en el momento en que se produzca la situación legal de desempleo no haya finalizado la excedencia voluntaria. En este supuesto, si el tiempo de duración de la prestación por desempleo es superior al de la excedencia, el trabajador podrá cobrar dicha prestación hasta que concluya la excedencia. Una vez finalizada la excedencia, la prestación quedará suspendida, debiendo el empleado solicitar su reincorporación a la empresa en la que mantenía la excedencia, y esperar a la contestación de la compañía.

Podrá reanudar la percepción de la prestación por desempleo, en uno de los siguientes casos:

  • Que la compañía comunique la imposibilidad de acceder a su reincorporación por falta de vacante apropiada. En este caso se cobrará la prestación hasta que la misma finalice.
  • Que la empresa deniegue la reincorporación en ese momento pero admita el reingreso en una fecha futura. En este supuesto el trabajador cobrará la prestación hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.
  1. Que la duración de la excedencia voluntaria hubiera ya finalizado cuando solicite la prestación por desempleo o no estuviera concretado un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida. Si éste es el caso, el trabajador debe solicitar primero el reingreso en la compañía.

Para poder resolver la solicitud de prestación por desempleo deberá la empresa haber contestado a la solicitud de reingreso ya que en caso contrario no se considerará estar en situación legal de desempleo. Si la empresa contesta manifestando la imposibilidad de readmitirlo en ese momento, el trabajador pasaría a estar en situación legal de desempleo, y podría resolverse su solicitud de prestación.

Autores:

Álvaro Leguina Casas
Madrid

Álvaro Leguina Casas

  • Laboral
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