27/10/2020
El Tribunal Supremo reconoce que el trabajador de una empresa insolvente puede reclamar a la Administración el abono de salarios de tramitación y el ingreso de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a los mismos, tras un proceso judicial de impugnación de despido.
Es bien sabido y así lo recoge el artículo 56.5 del Estatuto de los Trabajadores que cuando una sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de los salarios de tramitación correspondientes al tiempo que exceda del plazo indicado.
Todo ello en aras de evitar consecuencias gravosas derivadas de dilaciones en los trámites judiciales y, evidentemente, siempre y cuando se opte por la readmisión del trabajador y proceda el abono de salarios de tramitación.
Asimismo, el citado artículo indica que en estos casos de despido en que sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.
Por otro lado, el artículo 116.2 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone que «en el supuesto de insolvencia provisional del empresario, el trabajador podrá reclamar directamente al Estado los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado anterior, que no le hubieran sido abonados por aquél».
En este sentido, se produjo un conflicto entre un trabajador y la Administración del Estado al reclamar aquél al Estado el abono de los salarios de tramitación que excedían de los noventa días hábiles desde la presentación de la demanda y la fecha de la sentencia, así como las cuotas correspondientes a las cotizaciones de dichos salarios de tramitación.
Sin embargo, la parte contraria entendía que la obligación del Estado no se extendía al abono de la cuota del trabajador y que existía una falta de legitimación por parte del trabajador para accionar en este sentido.
Al respecto, la sentencia del Tribunal Supremo nº 758/2020, de 10 de septiembre, resuelve esta controversia entendiendo que el trabajador tiene legitimación para reclamar tanto los salarios de tramitación como las cuotas de la Seguridad Social correspondientes, ya que no hay razón para entender que dichas cuotas estén excluidas.
Todo ello se sustenta con el hecho de que la obligación de abono de salarios de tramitación comprende, en realidad, dos obligaciones íntimamente relacionadas: abono de salarios en sentido estricto y obligación de cotizar por los mismos. Esto es, se abonan las cuotas porque se han abonado los salarios de tramitación.
En resumen, los trabajadores tienen legitimidad para reclamar de la Administración el ingreso de cuotas a la Seguridad Social que correspondan a los salarios de tramitación a cargo del Estado, en los casos de insolvencia empresarial.