¿Puede justificarse el despido de un trabajador por ineptitud sobrevenida únicamente con el informe del Servicio de Prevención Ajeno?

¿Puede justificarse el despido de un trabajador por ineptitud sobrevenida únicamente con el informe del Servicio de Prevención Ajeno?

Una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado improcedente el despido de un trabajador justificado única y exclusivamente en un informe del servicio de prevención ajeno al que el trabajador fue sometido y que establecía la falta de aptitud del trabajador para el desempeño de las tareas propias de su profesión.

El Tribunal recuerda que, ciertamente, la ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida es un motivo que permite a la empresa despedir al trabajador según determina el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Ahora bien, para que se entienda que existe una ineptitud sobrevenida deben darse ciertos requisitos, como por ejemplo que sea una falta de aptitud para el trabajo de manera permanente –no circunstancial–, para el conjunto del trabajo encomendado –no para aspectos puntuales–, con una cierta entidad o relevancia –no solo elementos de habilidad–, y por causas extrañas a la voluntad del empleado.

En base a ello, el Tribunal concluye que en este caso no es válido despedir a un trabajador por ineptitud sobrevenida amparándose únicamente en un informe del servicio de prevención por cuanto no se valoran otras cuestiones relevantes. Además, el Tribunal cuestiona la defensa del despido realizada por la empresa, señalando que la prueba se basaba únicamente en ese informe sin que se practicase de manera explayada ni en profundidad.

Asimismo, se tiene cuenta también que previamente al despido, tanto la Seguridad Social como los juzgados -incluido el propio TSJ del País Vasco- denegaron al trabajador el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo y confirmaron la existencia de una capacidad física y psíquica suficiente para el mantenimiento de su actividad como Mozo-Almacenero. Y ello por entender que no concurrían circunstancias incapacitantes por exigencia física o psíquica que impidiesen realizar las funciones propias de ese puesto de trabajo.

Además, el TSJ, con buen criterio, razona que la denegación en vía administrativa y finalmente judicial de concurrencia de una Incapacidad Permanente configura una imagen de eficacia positiva de cosa juzgada por lo que no cabe apreciar de forma automática una ineptitud sobrevenida. Y concluye que entender lo contrario supondría permitir a la empresarial extinguir contratos de trabajo a través de informes médicos unilaterales y parciales, que no deviene admisible en derecho.

Por tanto, antes de proceder a realizar un despido por ineptitud sobrevenida, es preciso que la empresa disponga de elementos suficientes que acrediten esa situación, y que vayan más allá de la mera resolución de falta de aptitud emitido por el servicio de prevención, desplegando en el proceso judicial la práctica de una prueba más amplia y exhaustiva.

Autores:

Álvaro Leguina Casas
Madrid

Álvaro Leguina Casas

Abogado

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