06/02/2020
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional reconoce, a través de una reciente sentencia de 21 de enero de 2020, el derecho de los trabajadores de empresas del sector de “Contact Center” a disfrutar del permiso acumulado de lactancia que regula el convenio colectivo de aplicación. Y lo hace partiendo de la base de que «la dimensión constitucional de las medidas normativas para facilitar la compatibilidad de la vida laboral y familiar (…) ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa en cada caso concreto».
En el procedimiento de conflicto colectivo al que se refiere la sentencia indicada, la Audiencia Nacional reconoce que los trabajadores del sector de Contact Center tienen derecho a disfrutar el permiso acumulado de lactancia y, a continuación, la posible excedencia por cuidado de hijo sin ningún tipo de descuento salarial o condicionante.
La Audiencia Nacional deja sentado que la empresa aplicaba descuentos salariales a los trabajadores, en concreto descontando el tiempo proporcional a los nueve meses de acumulación de lactancia en que no prestaban servicios efectivos en la empresa, pasando a continuación a la situación de excedencia por cuidado de hijo, por lo que en la práctica los trabajadores se encontraban abocados a optar por disfrutar de uno u otro derecho.
Frente a ello, la sentencia indicada deja sentada la importante consideración de la igualdad de género como principio y fundamento que debe primar, y ser tenido en cuenta, en la aplicación e interpretación de las normas cuando existan distintas opciones para ello, debiendo las empresas «facilitar el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral».
Es decir, la importante conclusión a que llega la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, es que la posibilidad de hacer compatible la vida familiar y laboral debe «prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa».
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