Puede disfrutarse el permiso acumulado de lactancia y a continuación la excedencia por cuidado de hijo sin descuento ni condicionante

Puede disfrutarse el permiso acumulado de lactancia y a continuación la excedencia por cuidado de hijo sin descuento ni condicionante

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional reconoce, a través de una reciente sentencia de 21 de enero de 2020, el derecho de los trabajadores de empresas del sector de “Contact Center” a disfrutar del permiso acumulado de lactancia que regula el convenio colectivo de aplicación. Y lo hace partiendo de la base de que «la dimensión constitucional de las medidas normativas para facilitar la compatibilidad de la vida laboral y familiar (…) ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa en cada caso concreto».

En el procedimiento de conflicto colectivo al que se refiere la sentencia indicada, la Audiencia Nacional reconoce que los trabajadores del sector de Contact Center tienen derecho a disfrutar el permiso acumulado de lactancia y, a continuación, la posible excedencia por cuidado de hijo sin ningún tipo de descuento salarial o condicionante.

La Audiencia Nacional deja sentado que la empresa aplicaba descuentos salariales a los trabajadores, en concreto descontando el tiempo proporcional a los nueve meses de acumulación de lactancia en que no prestaban servicios efectivos en la empresa, pasando a continuación a la situación de excedencia por cuidado de hijo, por lo que en la práctica los trabajadores se encontraban abocados a optar por disfrutar de uno u otro derecho.

Frente a ello, la sentencia indicada deja sentada la importante consideración de la igualdad de género como principio y fundamento que debe primar, y ser tenido en cuenta, en la aplicación e interpretación de las normas cuando existan distintas opciones para ello, debiendo las empresas «facilitar el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral».

Es decir, la importante conclusión a que llega la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, es que la posibilidad de hacer compatible la vida familiar y laboral debe «prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa».

Autores

Juan Carlos Burgos Rangel
Barcelona

Juan Carlos Burgos Rangel

Asociado Senior

  • Laboral
Buscador de artículos
Últimos artículos
EJASO celebra un nuevo desayuno sobre las Claves y perspectivas de la nueva regulación en materia de IA
EJASO celebra un nuevo desayuno sobre las Claves y perspectivas de la nueva...
04 feb. 2025
EJASO participa en el curso “Ciberfraude al Consumidor: Responsabilidades Legales y Retos para el Sector” organizado por el ICAM
EJASO participa en el curso “Ciberfraude al Consumidor: Responsabilidades...
03 feb. 2025
Publicada Orden que desarrolla  modelo de Autoliquidación del  nuevo Impuesto sobre los  Cigarrillos Electrónicos
Publicada Orden que desarrolla modelo de Autoliquidación del nuevo Impuesto...
31 ene. 2025
EJASO participa en la jornada de “Ciberestafas al consumidor: marco técnico legal y desafíos para el sector”
EJASO participa en la jornada de “Ciberestafas al consumidor: marco técnico...
29 ene. 2025
Servicios relacionados

Áreas de práctica:

Más artículos por etiqueta

Más info

+ Reconocimientos (15)

Más info

+ Desayunos (16)

Más info

+ Eventos (79)

Más info

+ Casos de éxito (10)

Más info

+ Blog (95)

Más info

+ Operaciones y clientes (4)