Protección de activos digitales en las primeras fases del emprendimiento

Protección de activos digitales en las primeras fases del emprendimiento

El principal activo de las startups lo constituyen intangibles que grosso modo pueden consistir en secretos empresariales, creaciones intelectuales, invenciones y diseños así como en el nombre elegido para nuestros productos o servicios. La adecuada protección de estos intangibles dentro de la empresa resultará esencial tanto para el devenir de la propia actividad como para la consecución de inversión necesaria.

Las formas de protección de cada uno de estos estos activos son diferentes entre sí y depende antes que nada de la protección legal dispensada y de las formalidades que, en su caso, pueden requerirse para obtener dicha protección. En algunos casos, la protección otorgada por la ley es automática y no requiere de inscripción ni de otras formalidades, por lo que las decisiones tomar serán más organizativas y acreditativas de la autoría. En los casos en los que se opte por el registro o este sea indispensable, habrá que tomar decisiones en cuanto al territorio o territorios. Se plantean por tanto dilemas en torno a la mejor forma de protección que en muchos casos serán definitivas y no admitirán vuelta atrás.

Una primera cuestión que nunca debe posponerse es el registro de la marca o marcas con el que vayamos a identificar nuestro producto o servicios en el mercado. En general, el coste de adoptar dichas medidas en fases tempranas del emprendimiento es bajo y los beneficios ilimitados tanto por la protección que otorga (si se hace bien) como por los problemas futuros que evita si no se hace. No se trata de confirmar que el signo esta libre en todos los países del mundo, pero sí al menos en los mercados a los que previsiblemente nos dirigiremos y, sobre todo, en el país en el que nos encontremos domiciliados.

En relación con el software y otras creaciones intelectuales (bases de datos, obras audiovisuales, formatos televisivos, etc.), no es necesario el registro para que nazca la protección que corresponde al autor por el mero hecho de su creación. La inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual otorga una presunción de autoría en favor de quien se declara el autor pero, como es lógico, no existe ni puede existir comprobación previa de la originalidad. Por esta razón, y dada la rapidez con la que el software cambia y el recelo a depositar el código fuente, en ocasiones se opta por proteger dicho software por otras vías: depósito o acta notarial, agencias de escrow privadas o cualquier medio tecnológico que en definitiva es capaz de certificar su existencia en un momento dado y una adecuada confidencialidad, que al fin y a la postre es de lo que se trata. A estos efectos, resulta especialmente interesante el servicio de Wipo Proof desarrollado la WIPO y que puede servir las evidencias y pruebas de autoría necesaria.

Más importante en relación con el software propio es asegurarse desde el primer momento de creación de que no se ha utilizado software de terceros (incluido el denominado “software libre” u open source) o, si se hace, realizar un estudio legal previo y riguroso de los efectos que pueda tener la incorporación de esos elemento o componentes a nuestro producto.

En relación con las invenciones, el problema en este caso es más complejo por varios motivos: costes más elevados, la importancia de la fecha de prioridad (fecha en la que se solicita formalmente la patente o modelo de utilidad) y la importancia estratégica de optar por la protección como patente o modelo de utilidad frente a la optar por mantenerlo como secreto empresarial. En cualquier caso, la opción de proteger una invención como secreto debe ser valorada adecuadamente toda vez que no será una opción en el caso de que nuestros productos incorporen dicha invención de forma evidente.

Al margen de lo anterior, otro aspecto que no debe descuidarse es la protección interna del activo intangible, es decir, las medidas organizativas y contractuales dirigidas a garantizar una adecuada atribución jurídica en favor de la empresa. Este aspecto, de enorme trascendencia, es muy a menudo descuidado en etapas tempranas, provocando posteriormente no pocos problemas cuando se lleva a cabo una auditoría o due diligence sobre la IP.

Conviene por tanto que en cada fase del emprendimiento gocemos de una adecuada salud de nuestros activos digitales eliminando los obstáculos e impedimentos que pueden afectar o limitar la capacidad de explotación de los mismos en el futuro.

Autores

Luis Mª Latasa Vassallo
Madrid

Luis Mª Latasa Vassallo

Socio. Responsable del área de Derecho Digital y Propiedad Intelectual

  • Mercantil y Societario
  • Digital
  • Propiedad Intelectual e Industrial
  • Protección de datos y privacidad
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